Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062456)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Puesta en riego por goteo de 55,47 ha de olivar y viñedos, en el polígono 189, parcelas 5, 23, 29, 30 y 31, y polígono 188, parcela 44, a ejecutar en el término municipal de Badajoz (Badajoz)", cuya promotora es Valdeflorida, SL. Expte.: IA24/1615.
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NÚMERO 118
Viernes 20 de junio de 2025

35589

Los titulares del derecho al uso privativo del agua para riego deberán elaborar el plan
cuando así lo prevea el organismo de cuenca, de acuerdo con las indicaciones concretas
que éste les notifique, así como adoptar las medidas necesarias para su puesta en práctica,
comunicando cualquier incidencia que pudiera suceder relacionada con el objeto de control.
Asimismo, las autoridades agrarias de las comunidades autónomas podrán imponer requisitos de control en materia de enriquecimiento por nutrientes y plaguicidas de las aguas
tras su aprovechamiento, que podrán incluirse en dicho plan.
En la relación a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas
demandas hídricas, la Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de este organismo de
cuenca, con fecha 30/04/2024, informó lo siguiente:
“En relación con la presente solicitud, se informa lo siguiente:
La captación del recurso se sitúa en la masa de agua subterránea Vegas Bajas, definida en el apéndice 4 de las Disposiciones Normativas del vigente Plan Hidrológico de la
parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (Real Decreto 35/2023, de
24 de enero).
El artículo 27.1 de la normativa establece que, como norma general y para todo el ámbito
territorial de este Plan Hidrológico, con el fin de asegurar el cumplimiento de los caudales
ecológicos y que se alcance el buen estado de las masas de agua, sólo se otorgarán nuevas concesiones de agua, tanto superficial como subterránea, que se correspondan con
las asignaciones y reservas definidas en el artículo 12 y el apéndice 7 de la normativa,
detallando, en la tabla del apéndice 7.7, las reservas establecidas para nuevos aprovechamientos.
De acuerdo con dicho apéndice, existe reserva en la asignación, para el uso solicitado (unidad de demanda RES_S4), desde la masa de agua subterránea Vegas Bajas.
De acuerdo con el artículo 34.3 de las Disposiciones Normativas del Plan, todos los retornos
de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de
calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor. En especial se deberá cumplir
lo establecido con el Código de Buenas Prácticas Agrarias, y aunque no se sitúe en zona
declarada vulnerable, igualmente se deberá cumplir lo establecido en el Programa de Actuación aprobado por la Comunidad Autónoma, en cumplimiento de la Directiva 91/676/
CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra
la contaminación producida por nitratos procedente de fuentes agrarias y su trasposición a
la legislación española en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las
aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.