Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2025AC0049)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva parcial del Plan General Municipal de Monesterio.
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NÚMERO 119
35914
Lunes 23 de junio de 2025
6
Artículo 1.1.36. Planta de Pisos
Son las plantas situadas sobre la planta baja.
Artículo 1.1.37. Entreplanta
Se denomina entreplanta al volumen situado en la planta baja y retranqueada de la fachada
a una distancia superior a la altura de la planta baja.
Artículo 1.1.38. Planta Bajo Cubierta
Es el volumen de edificación susceptible de ser ocupado o habitado, situado sobre la altura de
la edificación.
Artículo 1.1.39. Planta Sótano
Es la planta de la edificación en la que la cara superior del forjado que forma su techo queda
por debajo del nivel de rasante.
Artículo 1.1.40. Planta Semisótano
Es la planta de la edificación en la que la distancia desde la cara superior del forjado que forma
su techo hasta el nivel de rasante es inferior a 1 metro.
Artículo 1.1.41. Cuerpos Volados
Son aquellas partes de la edificación que sobresalen de los planos que delimitan un volumen de
edificación y son susceptibles de ser ocupadas o habitadas.
Artículo 1.1.42. Cuerpos Cerrados
Son aquellas partes de la edificación que están cubiertas y cerradas en todo su perímetro por
paramentos estancos y son susceptibles de ser ocupadas o habitadas.
Se incluyen como cuerpos cerrados, las construcciones bajo cubierta con acceso y posibilidades
de uso, cuya altura libre sea superior a 1,50 m.
35914
Lunes 23 de junio de 2025
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Artículo 1.1.36. Planta de Pisos
Son las plantas situadas sobre la planta baja.
Artículo 1.1.37. Entreplanta
Se denomina entreplanta al volumen situado en la planta baja y retranqueada de la fachada
a una distancia superior a la altura de la planta baja.
Artículo 1.1.38. Planta Bajo Cubierta
Es el volumen de edificación susceptible de ser ocupado o habitado, situado sobre la altura de
la edificación.
Artículo 1.1.39. Planta Sótano
Es la planta de la edificación en la que la cara superior del forjado que forma su techo queda
por debajo del nivel de rasante.
Artículo 1.1.40. Planta Semisótano
Es la planta de la edificación en la que la distancia desde la cara superior del forjado que forma
su techo hasta el nivel de rasante es inferior a 1 metro.
Artículo 1.1.41. Cuerpos Volados
Son aquellas partes de la edificación que sobresalen de los planos que delimitan un volumen de
edificación y son susceptibles de ser ocupadas o habitadas.
Artículo 1.1.42. Cuerpos Cerrados
Son aquellas partes de la edificación que están cubiertas y cerradas en todo su perímetro por
paramentos estancos y son susceptibles de ser ocupadas o habitadas.
Se incluyen como cuerpos cerrados, las construcciones bajo cubierta con acceso y posibilidades
de uso, cuya altura libre sea superior a 1,50 m.