Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2025AC0049)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva parcial del Plan General Municipal de Monesterio.
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NÚMERO 119
35913
Lunes 23 de junio de 2025
5
Artículo 1.1.28. Coeficiente unitario de edificabilidad, edificabilidad neta o edificabilidad por parcela
Es el coeficiente, expresado en m²s/m²t, que se le aplica a la superficie de la parcela edificable
para obtener su superficie edificable. Forma parte de la Ordenación Detallada.
Artículo 1.1.29. Nivel de Rasante
Es el punto medio de la longitud de fachada en la rasante, o, en su caso, el terreno en contacto
con la edificación, salvo que expresamente quede establecida otra disposición por la normativa.
Artículo 1.1.30. Altura de la Edificación
Es la distancia vertical en el plano de fachada entre el nivel de rasante y la cara superior del
forjado que forma el techo de la última planta.
Artículo 1.1.31. Altura Total
Es la distancia vertical entre el nivel de rasante y el punto más alto de la edificación, excluyendo
los elementos técnicos de las instalaciones.
Artículo 1.1.32. Altura de las Instalaciones
Es la distancia vertical máxima sobre la altura total de los elementos técnicos de las instalaciones.
Artículo 1.1.33. Altura de planta
Es la distancia vertical entre las caras superiores de dos forjados consecutivos.
Artículo 1.1.34. Altura libre de planta
Es la distancia vertical entre los elementos constructivos que delimitan una planta.
Artículo 1.1.35. Planta Baja
Es la planta de la edificación donde la distancia vertical entre el nivel de rasante y la cara
superior del forjado no excede de 1 metro.
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Lunes 23 de junio de 2025
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Artículo 1.1.28. Coeficiente unitario de edificabilidad, edificabilidad neta o edificabilidad por parcela
Es el coeficiente, expresado en m²s/m²t, que se le aplica a la superficie de la parcela edificable
para obtener su superficie edificable. Forma parte de la Ordenación Detallada.
Artículo 1.1.29. Nivel de Rasante
Es el punto medio de la longitud de fachada en la rasante, o, en su caso, el terreno en contacto
con la edificación, salvo que expresamente quede establecida otra disposición por la normativa.
Artículo 1.1.30. Altura de la Edificación
Es la distancia vertical en el plano de fachada entre el nivel de rasante y la cara superior del
forjado que forma el techo de la última planta.
Artículo 1.1.31. Altura Total
Es la distancia vertical entre el nivel de rasante y el punto más alto de la edificación, excluyendo
los elementos técnicos de las instalaciones.
Artículo 1.1.32. Altura de las Instalaciones
Es la distancia vertical máxima sobre la altura total de los elementos técnicos de las instalaciones.
Artículo 1.1.33. Altura de planta
Es la distancia vertical entre las caras superiores de dos forjados consecutivos.
Artículo 1.1.34. Altura libre de planta
Es la distancia vertical entre los elementos constructivos que delimitan una planta.
Artículo 1.1.35. Planta Baja
Es la planta de la edificación donde la distancia vertical entre el nivel de rasante y la cara
superior del forjado no excede de 1 metro.