Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2025AC0049)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva parcial del Plan General Municipal de Monesterio.
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NÚMERO 119

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Lunes 23 de junio de 2025

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Artículo 2.1.5 Régimen General de la innovación del Plan

A.- Consideración periódica de la necesidad de revisión o modificación puntual:
Procederá la revisión del presente Plan General Municipal cuando se hayan de adoptar nuevos
criterios que afecten a la estructura general orgánica del territorio municipal o a algunos de sus
contenidos, o cuando se planteen variaciones sustanciales de sus elementos o determinaciones
estructurales, pudiendo entonces el Ayuntamiento acordar la iniciación de la revisión ó la modificación
puntual del mismo.
B.- Revisión a causa del planeamiento superior:
Cuando se produzca la aprobación de un instrumento de Ordenación Territorial que afecte total
o parcialmente al territorio municipal se procederá a la modificación de las determinaciones de este
Plan General Municipal para adaptarse a las previsiones de dicho instrumento de ordenación.
C.- Revisión del planeamiento por razones de urgencia o de excepcional interés público:
La Junta de Extremadura podrá disponer el deber de proceder a la revisión bien del Plan General
Municipal, bien de otros planes de ordenación urbanística cuando, por razones de urgencia o de
excepcional interés público, sea necesaria una adaptación del mismo a instrumentos de ordenación
del territorio.
D.- Supuestos generales de revisión:
Sin perjuicio de los supuestos considerados en los puntos precedentes, procederá la revisión del
Plan General Municipal siempre que se hayan de adoptar nuevos criterios que afecten a la estructura
general orgánica del territorio municipal, o cuando se planteen variaciones sustanciales de sus
elementos o determinaciones estructurales. Se entenderá que esto ocurre en cualquiera de los siguientes
casos:


Elección de un modelo territorial o estructura general distinto del previsto en este Plan
General Municipal.



Aparición de circunstancias exógenas sobrevenidas, de carácter demográfico o
económico, que inciden sustancialmente sobre la ordenación prevista en este Plan
General Municipal. Tales como:



El incremento de la tasa media de crecimiento de la población, que marque de manera
sostenida una clara divergencia con la tasa prevista en el presente Plan General.



Localización de actividades productivas o de servicios de carácter regional, nacional o
internacional que generase una oferta de empleo fijo superior al 25% de la población
activa local.



Previsible agotamiento de la capacidad de asentamiento descrita en este Plan General
Municipal.