Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2025AC0049)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva parcial del Plan General Municipal de Monesterio.
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NÚMERO 119

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Lunes 23 de junio de 2025

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Variaciones en la clasificación del suelo que no responda al interés general
del municipio o comarcal.



Variaciones en la clasificación del suelo que tengan por objeto el aumento de la
densidad o edificabilidad bruta en una zona o una disminución de la superficie destinada
a espacios libres, o equipamientos de uso público y que no respondan al interés general
municipal o comarcal.



Cambios en las normas zonales de regulación de la Edificación en el núcleo urbano que
alteren su imagen o silueta y no respondan al interés general del municipio.



Cuando la suma o acumulación de modificaciones puntuales del Plan General Municipal
amenacen con desvirtuar el modelo territorial adoptado, o alguno de sus elementos
estructurantes.



Cuando así lo acuerde, por exigencia de las circunstancias, la Consejería competente en
materia de Urbanismo, o por mayoría absoluta el Pleno Municipal.

E.- Iniciación de la revisión:
En cualquier caso, para proceder a la iniciación de la revisión de este Plan General Municipal
en base a los supuestos anteriores, será imprescindible que se acuerde expresamente por el
Ayuntamiento por mayoría absoluta.
F.-Modificaciones:
Se considerarán modificaciones del presente Plan General Municipal las variaciones o
alteraciones de algún contenido o determinación de este Plan General Municipal, y la alteración de los
mismos que no conlleve alguna afectación o incidencia recogida en los supuestos generales de revisión.
No se considerarán modificaciones del Plan General Municipal:


Las alteraciones que puedan resultar del margen de concreción que la LESOTEX y el
propio Plan General Municipal reservan al planeamiento de desarrollo, según lo
especificado en esta normativa para cada clase de suelo.



Los nuevos reajustes permitidos que la ejecución del planeamiento requiera siempre que
no afecten a la clasificación del suelo y no supongan reducción de las superficies
destinadas a espacios libres, dotaciones o viario.



La aprobación, en su caso, de ordenanzas municipales para el desarrollo o aclaración de
aspectos determinados por el Plan General, se encuentren o no previstos en él.

Cuando impliquen una diferente zonificación o cambio de uso de las zonas verdes o espacios
libres previstos en el Plan General, será necesaria la aprobación por el Consejo Consultivo del Gobierno
de Extremadura.
Toda modificación se producirá con el grado de definición documental correspondiente al
planeamiento general. Cualquiera que sea la magnitud y trascendencia de la modificación, deberá