Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2025AC0049)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva parcial del Plan General Municipal de Monesterio.
344 páginas totales
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NÚMERO 119
35919
Lunes 23 de junio de 2025
11
estar justificado mediante un estudio de su incidencia sobre las previsiones y
determinaciones contenidas en el Plan General Municipal, así como sobre la posibilidad de proceder a
las mismas sin necesidad de revisar éste.
La modificación podrá tener lugar en cualquier momento. No obstante, cuando las
modificaciones se refieran a determinaciones o elementos propios del Plan General Municipal se
respetarán las siguientes condiciones:
•
Si la tramitación se inicia antes de transcurrir un año desde la publicación de la
aprobación definitiva de dicho planeamiento, o de su última revisión, las modificaciones
no podrán alterar ni la clasificación del suelo vigente, ni la calificación que implique el
destino a parques, zonas verdes, espacios libres, zonas deportivas o de recreo y expansión
o equipamientos colectivos.
•
No podrán tramitarse modificaciones una vez expirados los plazos o producidos los
supuestos o circunstancias previstos en el propio Plan para su revisión.
G.- Suspensión del Planeamiento:
Cuando concurran circunstancias especiales, previas los trámites oportunos, se podrá suspender
la vigencia del presente Plan General Municipal en la forma, plazos y efectos señalados en la legislación,
en todo o en parte de su ámbito para acordar su revisión. Así como de las licencias concedidas.
Artículo 2.1.6. Normas de Interpretación
Las determinaciones del presente Plan General Municipal se interpretarán con base en los
criterios, que en relación con el contexto y los antecedentes, tengan en cuenta principalmente su
espíritu y finalidad, así como la realidad del momento en que se han de aplicar.
En caso de discordancia o imprecisión de contenido de los diversos documentos que componen
las Normas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
•
La Memoria Informativa y Planos de Información, tienen un carácter informativo y
manifiestan cuales han sido los datos y estudios que han servido para fundamentar las
propuestas del Plan General.
•
La memoria justificativa señala los objetivos generales de la ordenación, expresa y justifica
los criterios básicos que han conducido a la adopción de las distintas determinaciones. Es
el instrumento básico para la interpretación del plan en su conjunto y/o supletoriamente
para resolver los conflictos entre otras determinaciones.
•
Planos de Ordenación, sus determinaciones gráficas en las materias de su contenido
específico prevalecen sobre cualquiera de los restantes planos. En caso de discrepancia
entre planos de distinta escala prevalecerá la escala más amplia, es decir prevalecerá
1/1.000 sobre 1 /2.000 y esta a su vez sobre 1/10.000 etc.
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Lunes 23 de junio de 2025
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estar justificado mediante un estudio de su incidencia sobre las previsiones y
determinaciones contenidas en el Plan General Municipal, así como sobre la posibilidad de proceder a
las mismas sin necesidad de revisar éste.
La modificación podrá tener lugar en cualquier momento. No obstante, cuando las
modificaciones se refieran a determinaciones o elementos propios del Plan General Municipal se
respetarán las siguientes condiciones:
•
Si la tramitación se inicia antes de transcurrir un año desde la publicación de la
aprobación definitiva de dicho planeamiento, o de su última revisión, las modificaciones
no podrán alterar ni la clasificación del suelo vigente, ni la calificación que implique el
destino a parques, zonas verdes, espacios libres, zonas deportivas o de recreo y expansión
o equipamientos colectivos.
•
No podrán tramitarse modificaciones una vez expirados los plazos o producidos los
supuestos o circunstancias previstos en el propio Plan para su revisión.
G.- Suspensión del Planeamiento:
Cuando concurran circunstancias especiales, previas los trámites oportunos, se podrá suspender
la vigencia del presente Plan General Municipal en la forma, plazos y efectos señalados en la legislación,
en todo o en parte de su ámbito para acordar su revisión. Así como de las licencias concedidas.
Artículo 2.1.6. Normas de Interpretación
Las determinaciones del presente Plan General Municipal se interpretarán con base en los
criterios, que en relación con el contexto y los antecedentes, tengan en cuenta principalmente su
espíritu y finalidad, así como la realidad del momento en que se han de aplicar.
En caso de discordancia o imprecisión de contenido de los diversos documentos que componen
las Normas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
•
La Memoria Informativa y Planos de Información, tienen un carácter informativo y
manifiestan cuales han sido los datos y estudios que han servido para fundamentar las
propuestas del Plan General.
•
La memoria justificativa señala los objetivos generales de la ordenación, expresa y justifica
los criterios básicos que han conducido a la adopción de las distintas determinaciones. Es
el instrumento básico para la interpretación del plan en su conjunto y/o supletoriamente
para resolver los conflictos entre otras determinaciones.
•
Planos de Ordenación, sus determinaciones gráficas en las materias de su contenido
específico prevalecen sobre cualquiera de los restantes planos. En caso de discrepancia
entre planos de distinta escala prevalecerá la escala más amplia, es decir prevalecerá
1/1.000 sobre 1 /2.000 y esta a su vez sobre 1/10.000 etc.