Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2025AC0049)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva parcial del Plan General Municipal de Monesterio.
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NÚMERO 119
Lunes 23 de junio de 2025

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Razones de operatividad y seguridad jurídica obligan a realizar una interpretación amplia
de este precepto, entendiendo que la referida disposición transitoria cuarta se refiere tanto
al procedimiento, como a la distribución de competencias entre órganos administrativos.
Y no solo por razones de coherencia, sino también en base a que se encuentra referido a
instrumentos y procedimientos contemplados en la LSOTEX.
A la vista de lo establecido en el artículo 76.2.2 de la LSOTEX, le corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la aprobación definitiva de los planes generales municipales.
En relación con lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.h del Decreto
50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del
territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación
del Territorio de Extremadura, corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de resolver sobre su aprobación definitiva, a la CUOTEX.
III. PROCEDIMIENTO.
Según lo establecido en la mencionada disposición transitoria cuarta de la LOTUS, el procedimiento para los planes generales municipales aprobados inicialmente antes de su entrada
en vigor es el previsto en los artículos 77 y siguientes de la LSOTEX.
IV. ANÁLISIS.
Por Resolución de 17/03/2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, se formuló la
declaración ambiental estratégica en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, concluyendo que no
se producirán efectos ambientales significativos de carácter negativo cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la propia declaración ambiental.
Así, tras el acuerdo plenario de 09/03/2023, el Municipio procedió a revisar la clasificación
del suelo no urbanizable para dar cumplimiento a las determinaciones de la declaración
ambiental, que le obliga, entre otras cuestiones, a reclasificar como suelo no urbanizable
protegido “Hábitats y sierras de Tentudía y Aguafría” aquellas zonas que albergan hábitats
naturales de interés comunitario. También revisó la distribución de la categoría de suelo
no urbanizable común, ya que existían algunas zonas colindantes con el suelo no urbanizable protegido “Hábitats y sierras de Tentudía y Aguafría” con los mismas características
ambientales que éste, por lo que deben tener esta clasificación para darle continuidad a
la ordenación del territorio. Esta nueva ordenación del suelo no urbanizable fue aprobada
provisionalmente por el Pleno municipal en la sesión celebrada el 24/04/2023.