Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2025AC0049)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva parcial del Plan General Municipal de Monesterio.
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NÚMERO 119
Lunes 23 de junio de 2025
35906
Por otro lado, la Confederación Hidrográfica del Guadiana expone en su informe de
27/10/2021 que el sector S.URB 3-R se planifica en zona inundable del arroyo de la Dehesa, por lo que para su desarrollo se deberá tener en cuenta las limitaciones de uso que se
establecen tanto en el propio informe como los artículos 6 y 7 del Reglamento del Dominio
Público Hidráulico. También señala que no se puede acreditar la existencia de recursos
hídricos suficientes más allá del año 2021, por lo que para cualquier nuevo desarrollo se
deberá obtener un informe que acredite la existencia de recursos suficientes para satisfacer las nuevas demandas hídricas.
A la vista de las observaciones que constan en el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, no se ha podido verificar la adaptación a la normativa de aguas de la
zonificación propuesta para los terrenos que conforman el área de planeamiento integrado
API A.R.R-1 P.P.R-1 (suelo urbanizable), el sector S.URB-8I y el ámbito de suelo urbano no
consolidado UA.R-3. Debiéndose justificar la no inundabilidad de los sectores residenciales
y la compatibilidad con las limitaciones recogidas en el Reglamento del Dominio Público
Hidráulico.
La Dirección General de Salud Pública parece aceptar en su informe de 26/05/2023 la ampliación planteada para el cementerio, supeditando la ejecución efectiva de la misma a la
emisión de informes posteriores. Además, el Plan prevé las actuaciones de uso residencial
UA-2R, UA-4R y UA-5R que pueden afectar a la ampliación propuesta para el cementerio,
por lo que la viabilidad de dichas actuaciones deberá ser también evaluada de forma previa
a sus desarrollos.
Su contenido documental se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo 75
de la LSOTEX y artículos 42 y siguientes del Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el que
se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura (RPLANEX). Sin perjuicio de la
necesidad de realizar, en su caso, las oportunas adaptaciones en la Memoria Justificativa,
de acuerdo con las previsiones finales del plan, que a su vez debe ser congruente con las
determinaciones de la declaración ambiental estratégica (artículos 14 y 22 del Decreto
54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura).
La mayoría de las determinaciones del Plan se han adaptado a la ordenación y previsiones
del artículo 70 de la LSOTEX, conforme a los indicadores y estándares de sostenibilidad
urbana establecidos en el artículo 74 de este mismo cuerpo legal. No obstante, no se puede
garantizar la viabilidad de la ordenación prevista por el Plan para los terrenos que integran
los ámbitos UA-3R, API A.R.R-1 P.P.R-1 y S.URB-8I, a la vista de los condicionantes señalados por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en su informe de 30/04/2018.
Lunes 23 de junio de 2025
35906
Por otro lado, la Confederación Hidrográfica del Guadiana expone en su informe de
27/10/2021 que el sector S.URB 3-R se planifica en zona inundable del arroyo de la Dehesa, por lo que para su desarrollo se deberá tener en cuenta las limitaciones de uso que se
establecen tanto en el propio informe como los artículos 6 y 7 del Reglamento del Dominio
Público Hidráulico. También señala que no se puede acreditar la existencia de recursos
hídricos suficientes más allá del año 2021, por lo que para cualquier nuevo desarrollo se
deberá obtener un informe que acredite la existencia de recursos suficientes para satisfacer las nuevas demandas hídricas.
A la vista de las observaciones que constan en el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, no se ha podido verificar la adaptación a la normativa de aguas de la
zonificación propuesta para los terrenos que conforman el área de planeamiento integrado
API A.R.R-1 P.P.R-1 (suelo urbanizable), el sector S.URB-8I y el ámbito de suelo urbano no
consolidado UA.R-3. Debiéndose justificar la no inundabilidad de los sectores residenciales
y la compatibilidad con las limitaciones recogidas en el Reglamento del Dominio Público
Hidráulico.
La Dirección General de Salud Pública parece aceptar en su informe de 26/05/2023 la ampliación planteada para el cementerio, supeditando la ejecución efectiva de la misma a la
emisión de informes posteriores. Además, el Plan prevé las actuaciones de uso residencial
UA-2R, UA-4R y UA-5R que pueden afectar a la ampliación propuesta para el cementerio,
por lo que la viabilidad de dichas actuaciones deberá ser también evaluada de forma previa
a sus desarrollos.
Su contenido documental se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo 75
de la LSOTEX y artículos 42 y siguientes del Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el que
se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura (RPLANEX). Sin perjuicio de la
necesidad de realizar, en su caso, las oportunas adaptaciones en la Memoria Justificativa,
de acuerdo con las previsiones finales del plan, que a su vez debe ser congruente con las
determinaciones de la declaración ambiental estratégica (artículos 14 y 22 del Decreto
54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura).
La mayoría de las determinaciones del Plan se han adaptado a la ordenación y previsiones
del artículo 70 de la LSOTEX, conforme a los indicadores y estándares de sostenibilidad
urbana establecidos en el artículo 74 de este mismo cuerpo legal. No obstante, no se puede
garantizar la viabilidad de la ordenación prevista por el Plan para los terrenos que integran
los ámbitos UA-3R, API A.R.R-1 P.P.R-1 y S.URB-8I, a la vista de los condicionantes señalados por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en su informe de 30/04/2018.