Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2025AC0049)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva parcial del Plan General Municipal de Monesterio.
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NÚMERO 119
35932
Lunes 23 de junio de 2025
24
-
Declarar el inmueble en estado de ruina, ordenando la demolición. Si existiera
peligro en la demora, la Administración acordará lo procedente respecto al desalojo de los
ocupantes.
-
Declarar en estado de ruina parte del inmueble cuando esa parte tenga independencia
constructiva, ordenando la demolición de la misma y la conservación del resto.
-
Declarar que no hay situación de ruina, ordenando las medidas pertinentes destinadas a
mantener la seguridad, salubridad y ornato público del inmueble de que se trate,
determinando las obras necesarias que deba realizar el propietario.
En la misma resolución se emitirá pronunciamiento sobre el cumplimiento o incumplimiento del
deber de conservación de la construcción o edificación. En ningún caso cabrá la apreciación de dicho
incumplimiento cuando la ruina sea causada por fuerza mayor, hecho fortuito o culpa de tercero, así
como cuando el propietario haya sido diligente en el mantenimiento y uso del inmueble.
La declaración de ruina no es obstáculo para la imposición, en la misma resolución que la
declare, de obras o reparaciones de urgencia, y de carácter provisional con la finalidad de atender a
la seguridad e incluso salubridad del edificio hasta tanto se proceda a su sustitución o rehabilitación
conforme a las previsiones del Plan General y los documentos que lo complementen o desarrollen.
La declaración de ruina no habilita por sí misma para proceder a la demolición sino que requiere
la previa aprobación del proyecto de demolición o rehabilitación, que se tramitará de forma simultánea.
En la notificación se indicará el plazo en el que haya de iniciarse la demolición o las obras de
rehabilitación.
La declaración administrativa de ruina o la adopción de medidas de urgencia por la
Administración, no eximirá a los propietarios de las responsabilidades de todo orden que pudieran serles
exigidas por negligencia en el cumplimiento de los deberes legales que delimitan desde el punto de
vista de la función social la propiedad del inmueble. A tal fin toda incoación de expediente de ruina
llevará aparejada la apertura de diligencias previas tendentes a realizar las averiguaciones pertinentes
sobre posibles incumplimientos del deber de conservar.
En los edificios no catalogados, la declaración de ruina no excluye que pueda acometerse la
rehabilitación voluntaria del inmueble.
Artículo 2.3.8. Órdenes de Ejecución de Conservación y Mejora
El Ayuntamiento de Monesterio podrá dictar órdenes de ejecución de obras de conservación y
de mejora en toda clase de edificios para su adaptación al entorno en los casos siguientes:
a. Fachadas y elementos de las mismas visibles desde la vía pública, ya sea por su mal estado
de conservación, por haberse transformado en espacio libre el uso de un predio colindante o por quedar
la edificación por encima de la altura máxima y resultar medianeras al descubierto.
b. Jardines o espacios libres particulares, por ser visibles desde la vía pública.
35932
Lunes 23 de junio de 2025
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Declarar el inmueble en estado de ruina, ordenando la demolición. Si existiera
peligro en la demora, la Administración acordará lo procedente respecto al desalojo de los
ocupantes.
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Declarar en estado de ruina parte del inmueble cuando esa parte tenga independencia
constructiva, ordenando la demolición de la misma y la conservación del resto.
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Declarar que no hay situación de ruina, ordenando las medidas pertinentes destinadas a
mantener la seguridad, salubridad y ornato público del inmueble de que se trate,
determinando las obras necesarias que deba realizar el propietario.
En la misma resolución se emitirá pronunciamiento sobre el cumplimiento o incumplimiento del
deber de conservación de la construcción o edificación. En ningún caso cabrá la apreciación de dicho
incumplimiento cuando la ruina sea causada por fuerza mayor, hecho fortuito o culpa de tercero, así
como cuando el propietario haya sido diligente en el mantenimiento y uso del inmueble.
La declaración de ruina no es obstáculo para la imposición, en la misma resolución que la
declare, de obras o reparaciones de urgencia, y de carácter provisional con la finalidad de atender a
la seguridad e incluso salubridad del edificio hasta tanto se proceda a su sustitución o rehabilitación
conforme a las previsiones del Plan General y los documentos que lo complementen o desarrollen.
La declaración de ruina no habilita por sí misma para proceder a la demolición sino que requiere
la previa aprobación del proyecto de demolición o rehabilitación, que se tramitará de forma simultánea.
En la notificación se indicará el plazo en el que haya de iniciarse la demolición o las obras de
rehabilitación.
La declaración administrativa de ruina o la adopción de medidas de urgencia por la
Administración, no eximirá a los propietarios de las responsabilidades de todo orden que pudieran serles
exigidas por negligencia en el cumplimiento de los deberes legales que delimitan desde el punto de
vista de la función social la propiedad del inmueble. A tal fin toda incoación de expediente de ruina
llevará aparejada la apertura de diligencias previas tendentes a realizar las averiguaciones pertinentes
sobre posibles incumplimientos del deber de conservar.
En los edificios no catalogados, la declaración de ruina no excluye que pueda acometerse la
rehabilitación voluntaria del inmueble.
Artículo 2.3.8. Órdenes de Ejecución de Conservación y Mejora
El Ayuntamiento de Monesterio podrá dictar órdenes de ejecución de obras de conservación y
de mejora en toda clase de edificios para su adaptación al entorno en los casos siguientes:
a. Fachadas y elementos de las mismas visibles desde la vía pública, ya sea por su mal estado
de conservación, por haberse transformado en espacio libre el uso de un predio colindante o por quedar
la edificación por encima de la altura máxima y resultar medianeras al descubierto.
b. Jardines o espacios libres particulares, por ser visibles desde la vía pública.