Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2025AC0049)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva parcial del Plan General Municipal de Monesterio.
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NÚMERO 119
Lunes 23 de junio de 2025
35931
23
A la petición de Declaración de Ruina se acompañará:
-
Certificado expedido por facultativo competente, conforme a la Ley de Ordenación de la
Edificación, en el que justifique la causa de instar la declaración de ruina, con expresa
mención a la situación urbanística del inmueble, el nivel de protección en su caso, el estado
físico del edificio, año de construcción del edificio, y se acredite así mismo si éste, en el
momento de la solicitud, reúne las condiciones de seguridad y habitabilidad suficiente que
permitan a sus ocupantes la permanencia en él hasta que se adopte el acuerdo que
proceda.
-
Memoria con descripción y señalización de las medidas de seguridad que, en razón de los
daños descritos, se hubiesen adoptados en el edificio o sean preciso adoptar, y en este caso
las razones de su no ejecución.
-
A los efectos de constatar la concurrencia de los elementos que definen el supuesto de ruina
y, en su caso, la procedencia de la orden de conservación o rehabilitación, se exigirá la
presentación de un estudio comparativo entre el coste de las reparaciones necesarias para
devolver al edificio presuntamente ruinoso la estabilidad, seguridad, estanqueidad y
consolidación estructurales y el valor de una construcción de nueva planta, con similares
características e igual superficie útil (o, en su caso, de dimensiones equivalentes) que el
existente. Este estudio deberá acreditar la tendencia constante y progresiva en el tiempo de
las inversiones precisas para la conservación del edificio.
Desde la iniciación del expediente y hasta que conste la reparación o demolición del edificio,
según proceda, deberán adoptarse por la propiedad, bajo la dirección facultativa de técnico
competente, las medidas precautorias, incluidas las obras imprescindibles que procedan, para evitar
cualquier daño o peligro en personas y bienes y en general, el deterioro o la caída de la construcción.
Iniciado el expediente, los servicios técnicos municipales, previa visita de inspección, emitirán un
informe en el que se determinará si el estado del edificio permite tramitar el expediente en forma
contradictoria con citación de los interesados, o procede la declaración de ruina inminente total o
parcial, y en su caso el desalojo.
Si conforme al anterior informe, procede la incoación de expediente contradictorio de ruina, se
pondrá de manifiesto al propietario, moradores y titulares de derechos reales sobre el inmueble, para
que presenten por escrito los documentos y justificaciones que estimen pertinentes en defensa de sus
respectivos derechos, sin perjuicio de la adopción en su caso, de las medidas precautorias propuestas
por los servicios técnicos municipales, encaminadas a salvaguardar la seguridad pública y, en especial,
la de los ocupantes del inmueble, incluso su desalojo provisional, todo ello a cargo del propietario o
propietarios del edificio.
El informe técnico que evalúe si concurren las circunstancias para apreciar el estado de ruina,
se extenderá sobre las causas probables que pudieran haber dado origen a los deterioros que presenta
el inmueble, a los efectos de motivar, en su caso, la posible existencia de incumplimiento de los deberes
de conservación.
Se resolverá el expediente con arreglo a alguno de los siguientes procedimientos:
Lunes 23 de junio de 2025
35931
23
A la petición de Declaración de Ruina se acompañará:
-
Certificado expedido por facultativo competente, conforme a la Ley de Ordenación de la
Edificación, en el que justifique la causa de instar la declaración de ruina, con expresa
mención a la situación urbanística del inmueble, el nivel de protección en su caso, el estado
físico del edificio, año de construcción del edificio, y se acredite así mismo si éste, en el
momento de la solicitud, reúne las condiciones de seguridad y habitabilidad suficiente que
permitan a sus ocupantes la permanencia en él hasta que se adopte el acuerdo que
proceda.
-
Memoria con descripción y señalización de las medidas de seguridad que, en razón de los
daños descritos, se hubiesen adoptados en el edificio o sean preciso adoptar, y en este caso
las razones de su no ejecución.
-
A los efectos de constatar la concurrencia de los elementos que definen el supuesto de ruina
y, en su caso, la procedencia de la orden de conservación o rehabilitación, se exigirá la
presentación de un estudio comparativo entre el coste de las reparaciones necesarias para
devolver al edificio presuntamente ruinoso la estabilidad, seguridad, estanqueidad y
consolidación estructurales y el valor de una construcción de nueva planta, con similares
características e igual superficie útil (o, en su caso, de dimensiones equivalentes) que el
existente. Este estudio deberá acreditar la tendencia constante y progresiva en el tiempo de
las inversiones precisas para la conservación del edificio.
Desde la iniciación del expediente y hasta que conste la reparación o demolición del edificio,
según proceda, deberán adoptarse por la propiedad, bajo la dirección facultativa de técnico
competente, las medidas precautorias, incluidas las obras imprescindibles que procedan, para evitar
cualquier daño o peligro en personas y bienes y en general, el deterioro o la caída de la construcción.
Iniciado el expediente, los servicios técnicos municipales, previa visita de inspección, emitirán un
informe en el que se determinará si el estado del edificio permite tramitar el expediente en forma
contradictoria con citación de los interesados, o procede la declaración de ruina inminente total o
parcial, y en su caso el desalojo.
Si conforme al anterior informe, procede la incoación de expediente contradictorio de ruina, se
pondrá de manifiesto al propietario, moradores y titulares de derechos reales sobre el inmueble, para
que presenten por escrito los documentos y justificaciones que estimen pertinentes en defensa de sus
respectivos derechos, sin perjuicio de la adopción en su caso, de las medidas precautorias propuestas
por los servicios técnicos municipales, encaminadas a salvaguardar la seguridad pública y, en especial,
la de los ocupantes del inmueble, incluso su desalojo provisional, todo ello a cargo del propietario o
propietarios del edificio.
El informe técnico que evalúe si concurren las circunstancias para apreciar el estado de ruina,
se extenderá sobre las causas probables que pudieran haber dado origen a los deterioros que presenta
el inmueble, a los efectos de motivar, en su caso, la posible existencia de incumplimiento de los deberes
de conservación.
Se resolverá el expediente con arreglo a alguno de los siguientes procedimientos: