Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2025AC0049)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva parcial del Plan General Municipal de Monesterio.
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NÚMERO 119
Lunes 23 de junio de 2025
35934
26
TÍTULO III.- ORDENACIÓN DE CARÁCTER ESTRUCTURAL
CAPÍTULO 1. RÉGIMEN DEL SUELO Y DE LAS EDIFICACIONES.
Sección primera.- Régimen urbanístico del suelo
Artículo 3.1.1.Clases de Suelo
La clasificación del suelo constituye la división básica en orden al régimen urbanístico y gestión
del mismo. Consiste en la división del territorio municipal, en base a la situación física de cada suelo y a
su relación respecto al desarrollo urbanístico previsto.
El presente Plan General Municipal clasifica el suelo del término municipal en Suelo Urbano, Suelo
Urbanizable y Suelo No Urbanizable, según la delimitación definida en los planos de ordenación de este
Plan General.
Esta clasificación constituye la división básica del suelo a efectos urbanísticos y determina los
regímenes específicos de aprovechamiento y gestión que les son de aplicación según se detalla en las
normas articulares que les corresponda.
Artículo 3.1.2. Régimen de los usos
La calificación del suelo consiste en la asignación a las diversas áreas de los usos urbanísticos y
de las intensidades de los mismos. Esta asignación tiene un carácter estructural.
Se entiende por uso global el uso genérico predominante asignado a una zona de ordenación
urbanística, correspondiente a las actividades y sectores básicos:
1.- Uso Residencial (R).
Es aquel uso que se establece en edificios destinados al alojamiento permanente de las
personas.
2.- Uso Terciario (T).
Es uso de servicio terciario el que tiene por finalidad la prestación de servicios al público, a las
empresas y a los organismos, tales como los servicios de alojamiento temporal, comercio al pormenor
en sus distintas formas, información, administración, gestión, actividades de intermediación financiera,
seguros y otras, etc.
3.- Uso Industrial (I).
Lunes 23 de junio de 2025
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TÍTULO III.- ORDENACIÓN DE CARÁCTER ESTRUCTURAL
CAPÍTULO 1. RÉGIMEN DEL SUELO Y DE LAS EDIFICACIONES.
Sección primera.- Régimen urbanístico del suelo
Artículo 3.1.1.Clases de Suelo
La clasificación del suelo constituye la división básica en orden al régimen urbanístico y gestión
del mismo. Consiste en la división del territorio municipal, en base a la situación física de cada suelo y a
su relación respecto al desarrollo urbanístico previsto.
El presente Plan General Municipal clasifica el suelo del término municipal en Suelo Urbano, Suelo
Urbanizable y Suelo No Urbanizable, según la delimitación definida en los planos de ordenación de este
Plan General.
Esta clasificación constituye la división básica del suelo a efectos urbanísticos y determina los
regímenes específicos de aprovechamiento y gestión que les son de aplicación según se detalla en las
normas articulares que les corresponda.
Artículo 3.1.2. Régimen de los usos
La calificación del suelo consiste en la asignación a las diversas áreas de los usos urbanísticos y
de las intensidades de los mismos. Esta asignación tiene un carácter estructural.
Se entiende por uso global el uso genérico predominante asignado a una zona de ordenación
urbanística, correspondiente a las actividades y sectores básicos:
1.- Uso Residencial (R).
Es aquel uso que se establece en edificios destinados al alojamiento permanente de las
personas.
2.- Uso Terciario (T).
Es uso de servicio terciario el que tiene por finalidad la prestación de servicios al público, a las
empresas y a los organismos, tales como los servicios de alojamiento temporal, comercio al pormenor
en sus distintas formas, información, administración, gestión, actividades de intermediación financiera,
seguros y otras, etc.
3.- Uso Industrial (I).