Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2025AC0049)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva parcial del Plan General Municipal de Monesterio.
344 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 119

35936

Lunes 23 de junio de 2025

28
Por tanto, se considera dominante y podrá servir de referencia en cuanto a la
intensidad admisible de otros usos como fracción, relación o porcentaje de él.
Uso Compatible; Es aquel que puede coexistir con el uso mayoritario sin perder ninguno de ellos
las características y efectos que le son propios. Todo esto, sin perjuicio de que su necesaria interrelación
obligue a una cierta restricción de la intensidad relativa de los mismos respecto del uso mayoritario.
Uso Prohibido; Es aquel que por su incompatibilidad por si mismo o en su relación con el uso
mayoritario debe quedar excluido del ámbito que se señala. Su precisión puede quedar establecida
bien por su expresa definición en la zona que se trate, o bien por su exclusión al quedar ausente en la
relación de usos mayoritarios y compatibles.
La intensidad de cada uso es la cantidad del mismo admitida por el Plan y se expresa a través
de parámetros reguladores de sus condiciones y características de implantación.

Artículo 3.1.3. Régimen de los sistemas generales y locales

Constituyen los Sistemas, los elementos cuya finalidad es asegurar el adecuado desarrollo y
funcionamiento del fenómeno urbano.
Se establecen con independencia de la clasificación del suelo en que se implantan, y en función
del ámbito de influencia que tengan se dividen en Sistemas Generales y Sistemas Locales:
Sistema General: Es la dotación integrante de la ordenación estructural establecida por el Plan,
compuesta por los elementos determinantes para el desarrollo urbanístico y, en particular las dotaciones
básicas de comunicaciones, espacios libres y equipamientos comunitarios, cuya finalidad y servicio
abarcan más de una actuación urbanizadora. Tienen siempre condición de bien de dominio público.
Los terrenos integrantes de esta clasificación y que así figuren grafiados en los planos
correspondientes a la Ordenación Estructural, pasarán a Dominio Público, su utilización será libre y no
podrán ocuparse con instalaciones que suponga una limitación al uso público.
La ejecución de las obras e instalaciones en los sistemas generales deberá llevarse a cabo de
acuerdo con las condiciones, plazos y prioridades previstos en el Plan General y exigirá la efectiva
coordinación de las actuaciones e inversiones públicas y privadas, según los casos, en consonancia con
las previsiones que en este sentido establece el Plan.
En todo caso, la expropiación u ocupación directa de los sistemas generales deberá tener lugar
dentro de los cinco años siguientes a la aprobación del planeamiento de ordenación que legitime la
actividad de ejecución.
La ejecución de los sistemas generales comprenderá las obras de urbanización y edificación que
sean adecuadas en cada caso.
La ejecución de las obras o instalaciones de los sistemas generales será acometida, en todo
caso, de acuerdo con las previsiones del Plan y con base en las siguientes determinaciones:
Por la Administración, de acuerdo con sus competencias y en los términos que se regula por la
legislación de Régimen Local y Urbanística.