Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2025AC0049)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva parcial del Plan General Municipal de Monesterio.
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NÚMERO 119
Lunes 23 de junio de 2025
35944
36
CAPÍTULO 3. RÉGIMEN GENERAL DEL SUELO URBANIZABLE
Artículo 3.3.1. Definición de Suelo Urbanizable
Constituye el Suelo Urbanizable los terrenos que, encontrándose en situación básica de suelo
rústico, el Plan General adscribe, mediante su delimitación y oportuna clasificación, para poder ser
objeto de actuación de transformación urbanizadora y edificatoria, en las condiciones y términos
prescritos por la ley y determinados por este Plan.
Los terrenos de suelo urbanizable son delimitados en los planos en sectores, o sistemas generales
pertenecientes a áreas de reparto del suelo urbanizable, y adscritos a aquellos para su oportuna gestión.
El presente Plan General contiene las determinaciones de ordenación estructural y las detalladas
precisas y suficientes para garantizar la adecuada inserción de los sectores en el modelo territorial,
formando parte necesaria de su estructura general y destinados a absorber con razonabilidad y
suficiencia las necesidades de suelo urbanizado apto para la edificación según las proyecciones,
dimensiones y características del desarrollo urbano del municipio previstas durante la vigencia mínima
del Plan General, que a estos efectos se considera de quince años, mediante su desarrollo directo o en
virtud de Planes Parciales de Ordenación.
La clasificación de suelo urbanizable determina la vinculación de los terrenos al destino final
previsto por el Plan, pero la legitimación de la transformación precisa para la actualización de dicho
destino requiere la aprobación del Programa de Ejecución correspondiente, que delimite el ámbito
específico o concreto de la actuación urbanizadora y establezca las condiciones para su realización.
Artículo 3.3.2. Determinaciones estructurales del P.G.M. para Suelo Urbanizable
Para la determinación de la estructura general y desarrollo del Suelo Urbanizable en el presente
Plan se establecen las siguientes determinaciones de ordenación estructural:
•
La delimitación de los terrenos pertenecientes al suelo urbanizable, así como la
delimitación de los sectores y la identificación de los Sistemas Generales que no estando
incluidos en los sectores, se adscriban a la gestión de las áreas de reparto del Suelo
Urbanizable.
•
Las que identifican la Red Básica de Reserva Dotacional Pública en Suelo Urbanizable,
constituida por el Sistemas General de Espacios Libres, el Sistema General de
Comunicaciones, el Sistema General de Equipamientos y las Redes de Infraestructuras
Básicas.
Lunes 23 de junio de 2025
35944
36
CAPÍTULO 3. RÉGIMEN GENERAL DEL SUELO URBANIZABLE
Artículo 3.3.1. Definición de Suelo Urbanizable
Constituye el Suelo Urbanizable los terrenos que, encontrándose en situación básica de suelo
rústico, el Plan General adscribe, mediante su delimitación y oportuna clasificación, para poder ser
objeto de actuación de transformación urbanizadora y edificatoria, en las condiciones y términos
prescritos por la ley y determinados por este Plan.
Los terrenos de suelo urbanizable son delimitados en los planos en sectores, o sistemas generales
pertenecientes a áreas de reparto del suelo urbanizable, y adscritos a aquellos para su oportuna gestión.
El presente Plan General contiene las determinaciones de ordenación estructural y las detalladas
precisas y suficientes para garantizar la adecuada inserción de los sectores en el modelo territorial,
formando parte necesaria de su estructura general y destinados a absorber con razonabilidad y
suficiencia las necesidades de suelo urbanizado apto para la edificación según las proyecciones,
dimensiones y características del desarrollo urbano del municipio previstas durante la vigencia mínima
del Plan General, que a estos efectos se considera de quince años, mediante su desarrollo directo o en
virtud de Planes Parciales de Ordenación.
La clasificación de suelo urbanizable determina la vinculación de los terrenos al destino final
previsto por el Plan, pero la legitimación de la transformación precisa para la actualización de dicho
destino requiere la aprobación del Programa de Ejecución correspondiente, que delimite el ámbito
específico o concreto de la actuación urbanizadora y establezca las condiciones para su realización.
Artículo 3.3.2. Determinaciones estructurales del P.G.M. para Suelo Urbanizable
Para la determinación de la estructura general y desarrollo del Suelo Urbanizable en el presente
Plan se establecen las siguientes determinaciones de ordenación estructural:
•
La delimitación de los terrenos pertenecientes al suelo urbanizable, así como la
delimitación de los sectores y la identificación de los Sistemas Generales que no estando
incluidos en los sectores, se adscriban a la gestión de las áreas de reparto del Suelo
Urbanizable.
•
Las que identifican la Red Básica de Reserva Dotacional Pública en Suelo Urbanizable,
constituida por el Sistemas General de Espacios Libres, el Sistema General de
Comunicaciones, el Sistema General de Equipamientos y las Redes de Infraestructuras
Básicas.