Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2025AC0049)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva parcial del Plan General Municipal de Monesterio.
344 páginas totales
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NÚMERO 119
35945
Lunes 23 de junio de 2025
37
•
También se integran en la Red Básica, y con el carácter de determinación
estructural, aquellos otros equipamientos y vías públicas identificados en el interior de los
Sectores que, aun no teniendo el carácter de Sistemas Generales, por su dimensión o
posición estratégica se entiendan vinculantes como elementos
estructurantes del
desarrollo urbanístico.
•
Las relativas al establecimiento de los usos globales, densidades y edificabilidades bruta
de cada Sector, y las que diferencian las zonas de ordenación territorial y urbanística en
su interior.
•
La delimitación de las Áreas de Reparto del Suelo Urbanizable así como la fijación del
coeficiente de aprovechamiento medio de las mismas, incluyendo la determinación del
aprovechamiento
objetivo
de
cada
sector
a
los
efectos
del
cálculo
del
Aprovechamiento Medio.
•
La reserva de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública establecidas para
cada sector con uso residencial.
•
Los objetivos y criterios de ordenación que deben guiar la formulación de los Planes
Parciales de cada sector sin ordenación detallada completa, que pueden contener la
identificación de sistemas locales estructurantes o vinculantes, la distribución genérica de
la edificabilidad entre los diversos usos y tipologías dominantes y compatibles y la fijación
de incompatibilidades de usos o tipologías.
•
Los sectores de suelo urbanizable no incluirán dentro de su ámbito terreno de titularidad
estatal perteneciente a la zona de dominio público de las carreteras. La franja de domino
público viario legalmente establecida quedará en todo caso excluida de los límites de los
sectores de suelo urbanizable.
•
En ningún caso, los terrenos de dominio público de vías pecuarias entrarán a formar parte
de la agrupación de interés urbanístico
Artículo 3.3.3. Sectores de Suelo Urbanizable
Este Plan General clasifica como Suelo Urbanizable ocho sectores del territorio municipal, de los
cuales se planifican siete de ellos a desarrollar mediante Planes Parciales, estableciendo al mismo tiempo
la ordenación estructural y determinaciones vinculantes de los distintos ámbitos.
El Plan General Municipal clasifica como Suelo Urbanizable ocho áreas diferenciadas:
Suelo urbanizable
Superficie (m2)
Número aproximado viviendas
35945
Lunes 23 de junio de 2025
37
•
También se integran en la Red Básica, y con el carácter de determinación
estructural, aquellos otros equipamientos y vías públicas identificados en el interior de los
Sectores que, aun no teniendo el carácter de Sistemas Generales, por su dimensión o
posición estratégica se entiendan vinculantes como elementos
estructurantes del
desarrollo urbanístico.
•
Las relativas al establecimiento de los usos globales, densidades y edificabilidades bruta
de cada Sector, y las que diferencian las zonas de ordenación territorial y urbanística en
su interior.
•
La delimitación de las Áreas de Reparto del Suelo Urbanizable así como la fijación del
coeficiente de aprovechamiento medio de las mismas, incluyendo la determinación del
aprovechamiento
objetivo
de
cada
sector
a
los
efectos
del
cálculo
del
Aprovechamiento Medio.
•
La reserva de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública establecidas para
cada sector con uso residencial.
•
Los objetivos y criterios de ordenación que deben guiar la formulación de los Planes
Parciales de cada sector sin ordenación detallada completa, que pueden contener la
identificación de sistemas locales estructurantes o vinculantes, la distribución genérica de
la edificabilidad entre los diversos usos y tipologías dominantes y compatibles y la fijación
de incompatibilidades de usos o tipologías.
•
Los sectores de suelo urbanizable no incluirán dentro de su ámbito terreno de titularidad
estatal perteneciente a la zona de dominio público de las carreteras. La franja de domino
público viario legalmente establecida quedará en todo caso excluida de los límites de los
sectores de suelo urbanizable.
•
En ningún caso, los terrenos de dominio público de vías pecuarias entrarán a formar parte
de la agrupación de interés urbanístico
Artículo 3.3.3. Sectores de Suelo Urbanizable
Este Plan General clasifica como Suelo Urbanizable ocho sectores del territorio municipal, de los
cuales se planifican siete de ellos a desarrollar mediante Planes Parciales, estableciendo al mismo tiempo
la ordenación estructural y determinaciones vinculantes de los distintos ámbitos.
El Plan General Municipal clasifica como Suelo Urbanizable ocho áreas diferenciadas:
Suelo urbanizable
Superficie (m2)
Número aproximado viviendas