Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2025AC0049)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva parcial del Plan General Municipal de Monesterio.
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NÚMERO 119
Lunes 23 de junio de 2025
35947
39
CAPÍTULO 4. RÉGIMEN GENERAL DEL SUELO NO URBANIZABLE
Artículo 3.4.1. Definición de Suelo No Urbanizable.
Constituyen el Suelo no Urbanizable:
•
Los sometidos a algún régimen especial de protección de acuerdo con la Ley 15/2001,
de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura; la Ley 8/1998, de
26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales Protegidos de
Extremadura, modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre; la Directiva 92/43/CEE, o
Directiva Hábitats, respecto de la propuesta de Lugares de Interés Comunitario; la
Directiva 79/409/CEE, del Consejo, relativa a la Conservación de las Aves Silvestres, y sus
posteriores modificaciones, en especial la Directiva 49/97/CEE, de la Comisión, de 29 de
julio, conforme a la que se designan las Zonas Especiales de Conservación pertenecientes
a la Red Natura 2000; la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el Decreto
49/2000, de 8 de marzo, por el que se establece el Reglamento de Vías Pecuarias de la
Comunidad Autónoma de Extremadura; la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, y Real
Decreto 849/1986, de 11 de abril, de aprobación del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico; el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de
Impacto Ambiental, y Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del mismo; la Ley
16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, así como la Ley 2/1999, de 29 de
marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
•
Los que el Plan General considera necesario preservar por su valor natural, paisajístico,
cultural o de entorno; por su valor estructural, por razón de la potencialidad de su
aprovechamiento hidrológico, agrícola, ganadero, o forestal; o por razón de la
preservación de la funcionalidad de infraestructuras y equipamientos, así como aquellos
otros que se consideran inadecuados para el desarrollo urbano de acuerdo con el
modelo establecido por el Plan General.
Los terrenos que constituyen el Suelo no Urbanizable aparecen grafiados en el plano de
Clasificación del suelo.
Artículo 3.4.2. Clasificación del Suelo No Urbanizable.
Las Normas contenidas en este Capítulo serán de aplicación a los suelos clasificados por el Plan
General como no urbanizables, y tienen el carácter de determinaciones de ordenación estructural.
Subsidiariamente, para los aspectos no previstos por el presente Plan General, se
complementarán sus disposiciones con las limitaciones que con carácter general señala la legislación
aplicable.
Lunes 23 de junio de 2025
35947
39
CAPÍTULO 4. RÉGIMEN GENERAL DEL SUELO NO URBANIZABLE
Artículo 3.4.1. Definición de Suelo No Urbanizable.
Constituyen el Suelo no Urbanizable:
•
Los sometidos a algún régimen especial de protección de acuerdo con la Ley 15/2001,
de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura; la Ley 8/1998, de
26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales Protegidos de
Extremadura, modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre; la Directiva 92/43/CEE, o
Directiva Hábitats, respecto de la propuesta de Lugares de Interés Comunitario; la
Directiva 79/409/CEE, del Consejo, relativa a la Conservación de las Aves Silvestres, y sus
posteriores modificaciones, en especial la Directiva 49/97/CEE, de la Comisión, de 29 de
julio, conforme a la que se designan las Zonas Especiales de Conservación pertenecientes
a la Red Natura 2000; la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el Decreto
49/2000, de 8 de marzo, por el que se establece el Reglamento de Vías Pecuarias de la
Comunidad Autónoma de Extremadura; la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, y Real
Decreto 849/1986, de 11 de abril, de aprobación del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico; el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de
Impacto Ambiental, y Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del mismo; la Ley
16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, así como la Ley 2/1999, de 29 de
marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
•
Los que el Plan General considera necesario preservar por su valor natural, paisajístico,
cultural o de entorno; por su valor estructural, por razón de la potencialidad de su
aprovechamiento hidrológico, agrícola, ganadero, o forestal; o por razón de la
preservación de la funcionalidad de infraestructuras y equipamientos, así como aquellos
otros que se consideran inadecuados para el desarrollo urbano de acuerdo con el
modelo establecido por el Plan General.
Los terrenos que constituyen el Suelo no Urbanizable aparecen grafiados en el plano de
Clasificación del suelo.
Artículo 3.4.2. Clasificación del Suelo No Urbanizable.
Las Normas contenidas en este Capítulo serán de aplicación a los suelos clasificados por el Plan
General como no urbanizables, y tienen el carácter de determinaciones de ordenación estructural.
Subsidiariamente, para los aspectos no previstos por el presente Plan General, se
complementarán sus disposiciones con las limitaciones que con carácter general señala la legislación
aplicable.