Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2025AC0049)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva parcial del Plan General Municipal de Monesterio.
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NÚMERO 119
35955
Lunes 23 de junio de 2025
47
Son las actividades necesarias, conforme en todo caso a la legislación sectorial
aplicable por razón de la materia, para el establecimiento, el funcionamiento, la conservación o el
mantenimiento y la mejora de infraestructuras o servicios públicos, autonómicos o locales. Se regulan en
el artículo 3.5.20.de estas Normas.
5º. Los usos de equipamientos vinculados al medio natural, consistentes en actividades
destinadas a dotar a la población de esparcimiento y recreo al aire libre, así como aquellos servicios de
interés público de carácter asistencial con especiales requerimientos de ubicación o de carácter
educativo o científico ligadas al medio natural.
Los equipamientos susceptibles de autorización así como las edificaciones e instalaciones
permitidas para este uso se describen en artículo 3.5.14. de estas Normas.
6º. Los usos de actividades terciarias vinculadas al ocio de la población y el alojamiento rural,
que se definen en el artículo 3.5.15 de estas Normas y que se someten a las condiciones de implantación
del artículo 3.5.16.
7º. Los usos de actividades industriales que deban implantarse en el medio rural. En este caso se
encuentran las industrial que siendo conformes con el modelo territorial son incompatibles o de difícil
implantación en el medio urbano. Las actividades industriales que deben implantarse en el medio rural
se describen en el artículo 3.5.9 de estas Normas, disponiéndose en el artículo 3.5.10 las edificaciones e
instalaciones permitidas para este uso.
8º. Los usos de aprovechamiento para su comercialización y explotación de las energías
renovables: solar, eólica o biomasa, de conformidad con la definición de las actividades incluidas en
este uso en el artículo 3.5.17. de estas Normas y en las condiciones establecidas en el artículo 3.5.18 de
estas Normas.
9º. Aquellos otros usos declarados de interés público o social que deban implantarse en suelo
no urbanizable. Se regulan en los artículos 3.5.19 y 3.5.20. de estas Normas.
Para la implantación de los usos susceptibles de autorización, y en función de la actividad
concreta, será condición necesaria:
•
La justificación de que la actividad debe desarrollarse fuera de las áreas urbanas.
•
En su caso, la formulación de un Estudio de Impacto Ambiental o de la figura que
corresponda en virtud de la legislación ambiental en función de la actividad a realizar.
•
El abono del canon, que en su caso, corresponda.
10º. Vivienda familiar aislada, en áreas territoriales donde no exista la posibilidad de formación
de núcleo de población, ni pueda presumirse finalidad urbanizadora, por no existir instalaciones o
servicios necesarios para la finalidad de aprovechamiento urbanístico
Sin perjuicio de lo anterior, el Ayuntamiento de Monesterio podrán denegar la autorización de
implantación de dichos usos, o imponer condiciones especiales a su realización cuando consideren que
los mismos pudieran alterar negativamente la estructura territorial prevista en el presente Plan General o
los valores naturales, ambientales o paisajísticos existentes en el término municipal.
35955
Lunes 23 de junio de 2025
47
Son las actividades necesarias, conforme en todo caso a la legislación sectorial
aplicable por razón de la materia, para el establecimiento, el funcionamiento, la conservación o el
mantenimiento y la mejora de infraestructuras o servicios públicos, autonómicos o locales. Se regulan en
el artículo 3.5.20.de estas Normas.
5º. Los usos de equipamientos vinculados al medio natural, consistentes en actividades
destinadas a dotar a la población de esparcimiento y recreo al aire libre, así como aquellos servicios de
interés público de carácter asistencial con especiales requerimientos de ubicación o de carácter
educativo o científico ligadas al medio natural.
Los equipamientos susceptibles de autorización así como las edificaciones e instalaciones
permitidas para este uso se describen en artículo 3.5.14. de estas Normas.
6º. Los usos de actividades terciarias vinculadas al ocio de la población y el alojamiento rural,
que se definen en el artículo 3.5.15 de estas Normas y que se someten a las condiciones de implantación
del artículo 3.5.16.
7º. Los usos de actividades industriales que deban implantarse en el medio rural. En este caso se
encuentran las industrial que siendo conformes con el modelo territorial son incompatibles o de difícil
implantación en el medio urbano. Las actividades industriales que deben implantarse en el medio rural
se describen en el artículo 3.5.9 de estas Normas, disponiéndose en el artículo 3.5.10 las edificaciones e
instalaciones permitidas para este uso.
8º. Los usos de aprovechamiento para su comercialización y explotación de las energías
renovables: solar, eólica o biomasa, de conformidad con la definición de las actividades incluidas en
este uso en el artículo 3.5.17. de estas Normas y en las condiciones establecidas en el artículo 3.5.18 de
estas Normas.
9º. Aquellos otros usos declarados de interés público o social que deban implantarse en suelo
no urbanizable. Se regulan en los artículos 3.5.19 y 3.5.20. de estas Normas.
Para la implantación de los usos susceptibles de autorización, y en función de la actividad
concreta, será condición necesaria:
•
La justificación de que la actividad debe desarrollarse fuera de las áreas urbanas.
•
En su caso, la formulación de un Estudio de Impacto Ambiental o de la figura que
corresponda en virtud de la legislación ambiental en función de la actividad a realizar.
•
El abono del canon, que en su caso, corresponda.
10º. Vivienda familiar aislada, en áreas territoriales donde no exista la posibilidad de formación
de núcleo de población, ni pueda presumirse finalidad urbanizadora, por no existir instalaciones o
servicios necesarios para la finalidad de aprovechamiento urbanístico
Sin perjuicio de lo anterior, el Ayuntamiento de Monesterio podrán denegar la autorización de
implantación de dichos usos, o imponer condiciones especiales a su realización cuando consideren que
los mismos pudieran alterar negativamente la estructura territorial prevista en el presente Plan General o
los valores naturales, ambientales o paisajísticos existentes en el término municipal.