Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2025AC0049)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva parcial del Plan General Municipal de Monesterio.
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NÚMERO 119

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Lunes 23 de junio de 2025

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Artículo 3.4.11. Usos Autorizables

Sin perjuicio de las limitaciones que se deriven de la categoría de suelo de que se trate, son usos
susceptibles de autorización en suelo no urbanizable, aquellos usos que siendo compatibles con el medio
rural implican un aprovechamiento urbanístico del suelo consistente en la realización de actos de nueva
edificación o implantación de instalaciones no desmontables, y que precisan de una calificación
urbanística específica para legitimar su ejecución conforme al procedimiento y condiciones
establecidos en la legislación urbanística y este Plan. Según su finalidad, con carácter enunciativo y no
limitativo, se distinguen los siguientes usos susceptibles de implantación en el medio rural previa
calificación urbanística:
1º. Los usos agropecuarios cuando precisen construcción de edificación o instalaciones no
desmontables, tales como:
a. Actividades ganaderas en régimen estabulado, es decir cuando la alimentación del ganado
provienen en más de un cincuenta por ciento (50%) de aportes externos a la explotación e impliquen
instalaciones de habitación, aprovisionamiento y eliminación de residuos.
En al caso de explotaciones ganaderas de alta producción como por ejemplo naves de cría de
pollos, industrias lácteas o cebaderos industriales, se podrán asimilar, a efectos de parcela y edificación
a una actividad industrial y se le aplicarán las condiciones establecidas para los centros de producción
industrial, excepto por sus condicionantes higiénico-sanitario.
b. Los usos agropecuarios vinculados a la agricultura intensiva con invernaderos, explotaciones
bajo plástico o viveros incluyendo sus edificaciones anexas. Así mismo los usos agropecuarios que
precisan la implantación de nuevos sistemas de riego que supongan la construcción de balsas, depósitos
u otras formas de almacenamiento de agua.
En al caso de cultivos intensivos bajo construcción de alta producción, se podrán asimilar, a
efectos de parcela y edificación a una actividad industrial y se le aplicarán las condiciones establecidas
para los centros de producción industrial, excepto por sus condicionantes higiénico-sanitario.
c. Las actividades de defensa y mantenimiento del medio rural y sus especies, cuando requieran
la implantación de torres de vigilancia, actuaciones de protección hidrológica y estaciones
climatológicas y de aforos.
Las edificaciones e instalaciones permitidas para estos usos agropecuarios deberán ajustarse a
las condiciones establecidas en la Sección 1ª del capítulo 5. La edificación de vivienda vinculada a la
explotación deberá ajustarse a las disposiciones del artículo 3.5.22.
2º. Los usos de extracción o la explotación de materiales y la primera transformación, sobre el
terreno y al descubierto de las materias extraídas. Se regulan en el artículo 3.5.11. de estas Normas
3º. Las actividades de depósito de materiales y residuos, el almacenamiento de maquinaria y el
estacionamiento de vehículos al aire libre. Se regulan en el artículo 3.5.12. de estas Normas
4º. Los usos de infraestructuras y servicios públicos que deban transcurrir o implantarse en suelo
no urbanizable.