Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2025AC0049)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva parcial del Plan General Municipal de Monesterio.
344 páginas totales
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NÚMERO 119
35910
Lunes 23 de junio de 2025
2
Artículo 1.1.7. Parcela Edificable
Para que una parcela se considere edificable, ha de pertenecer a una categoría de suelo en
que el planeamiento admita la edificación, tener aprobado definitivamente el planeamiento señalado
para el desarrollo del área o sector en que se encuentre, satisfacer las condiciones de parcela mínima,
conforme a la normativa de zona o de desarrollo del planeamiento, le fuesen aplicables, contar con
acceso directo desde vial público, apto para el tráfico rodado, que garantice el acceso de los servicios
de protección contra incendios y la evacuación de sus ocupantes, y contar con agua potable, sistema
de evacuación de aguas residuales y energía eléctrica, si los usos a los que fuese a destinar la edificación
requiriesen tales servicios.
Además en Suelo Urbano o Urbanizable, deberá tener señaladas alineaciones y rasantes, tener
cumplidas las determinaciones de gestión fijadas por el planeamiento y, en su caso, las correspondientes
a la unidad de actuación urbanizadora en que este incluida a efectos de beneficios y cargas, haber
adquirido el derecho al aprovechamiento urbanístico correspondiente a la parcela, garantizar o contar
con encintado de aceras, abastecimiento de aguas, conexión con la red de alcantarillado, alumbrado
público y suministro de energía eléctrica.
Artículo 1.1.8. Parcela Mínima
Se considera que una parcela cumple los requisitos de parcela mínima cuando las dimensiones
relativas a su superficie, longitud de frente de parcela y tamaño del círculo inscrito son superiores a los
establecidos.
Artículo 1.1.9. Parcela Afectada
Es la parcela no edificable existente afectada por instrumentos de gestión del planeamiento.
Artículo 1.1.10. Parcela Protegida
Es la parcela no afectada por instrumentos de gestión del planeamiento, sobre la que no están
permitidas las segregaciones ni las agrupaciones, salvo en las parcelas con dimensiones inferiores a la
parcela mínima, que podrán ser agrupadas con las colindantes.
Artículo 1.1.11. Linderos o Lindes
Son las líneas perimetrales que establecen los límites de una parcela.
35910
Lunes 23 de junio de 2025
2
Artículo 1.1.7. Parcela Edificable
Para que una parcela se considere edificable, ha de pertenecer a una categoría de suelo en
que el planeamiento admita la edificación, tener aprobado definitivamente el planeamiento señalado
para el desarrollo del área o sector en que se encuentre, satisfacer las condiciones de parcela mínima,
conforme a la normativa de zona o de desarrollo del planeamiento, le fuesen aplicables, contar con
acceso directo desde vial público, apto para el tráfico rodado, que garantice el acceso de los servicios
de protección contra incendios y la evacuación de sus ocupantes, y contar con agua potable, sistema
de evacuación de aguas residuales y energía eléctrica, si los usos a los que fuese a destinar la edificación
requiriesen tales servicios.
Además en Suelo Urbano o Urbanizable, deberá tener señaladas alineaciones y rasantes, tener
cumplidas las determinaciones de gestión fijadas por el planeamiento y, en su caso, las correspondientes
a la unidad de actuación urbanizadora en que este incluida a efectos de beneficios y cargas, haber
adquirido el derecho al aprovechamiento urbanístico correspondiente a la parcela, garantizar o contar
con encintado de aceras, abastecimiento de aguas, conexión con la red de alcantarillado, alumbrado
público y suministro de energía eléctrica.
Artículo 1.1.8. Parcela Mínima
Se considera que una parcela cumple los requisitos de parcela mínima cuando las dimensiones
relativas a su superficie, longitud de frente de parcela y tamaño del círculo inscrito son superiores a los
establecidos.
Artículo 1.1.9. Parcela Afectada
Es la parcela no edificable existente afectada por instrumentos de gestión del planeamiento.
Artículo 1.1.10. Parcela Protegida
Es la parcela no afectada por instrumentos de gestión del planeamiento, sobre la que no están
permitidas las segregaciones ni las agrupaciones, salvo en las parcelas con dimensiones inferiores a la
parcela mínima, que podrán ser agrupadas con las colindantes.
Artículo 1.1.11. Linderos o Lindes
Son las líneas perimetrales que establecen los límites de una parcela.