Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Expropiaciones. (2025040102)
Decreto 59/2025, de 17 de junio, por el que se declara urgente la ocupación por el Excmo. Ayuntamiento de Cáceres de los bienes y derechos necesarios en el procedimiento de expropiación forzosa tramitado para la ejecución de la obra denominada "Proyecto de depuración de la localidad de Rincón de Ballesteros en el término municipal de Cáceres".
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NÚMERO 119

35754

Lunes 23 de junio de 2025

La relación de bienes y personas propietarias afectadas fue objeto de publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia de Cáceres número 218, de 11 de noviembre de 2024; en el Periódico
Extremadura de 11 de noviembre de 2024, así como en las dependencias municipales y en la
sede electrónica del Ayuntamiento donde radican los bienes y derechos a expropiar. Asimismo, fue notificada individualmente a las personas interesadas afectadas por esta actuación.
Consta en el expediente que, en el plazo de información pública se presentaron alegaciones
por una persona interesada, las cuales fueron informadas, y resueltas por el órgano competente, siendo notificada en debida forma.
El día 13 de febrero de 2025 se registra la solicitud adjuntando documentación necesaria para
completar el expediente al objeto de que por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura se disponga la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación, necesarios para la ejecución de la obra, denominada “Proyecto de depuración de la
localidad de Rincón de Ballesteros en el término municipal de Cáceres”, habiéndose efectuado
la oportuna retención de crédito a que ascendería el justiprecio.
No obstante lo anterior, hubo que rectificar el citado acuerdo plenario en fecha 20 de marzo de
2025, con el fin de rectificar un error en la relación de bienes y derechos afectados incluida en
el anexo de expropiaciones del Proyecto de Depuración de la Localidad de Rincón de Ballesteros en el término municipal de Cáceres, siendo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia
de Cáceres número 67, de 7 de abril de 2025, sin que se hayan presentado alegaciones a la
citada rectificación, resultando la relación definitiva de bienes, derechos y personas propietarias afectadas la que figura como anexo a este decreto.
Conforme a lo establecido en el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa y el artículo 56 de su Reglamento, y en uso de las atribuciones concedidas
por el Real Decreto 2641/1982, de 24 de julio, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura es competente para disponer el carácter urgente de la ocupación de los terrenos de
referencia.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta
de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de fecha 17 de
junio de 2025,
DISPONGO:
Artículo primero. De conformidad con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se
declara urgente la ocupación por el Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, de los bienes y derechos necesarios en el procedimiento de expropiación forzosa tramitado para la ejecución de
la obra, denominada “Proyecto de depuración de la localidad de Rincón de Ballesteros en el
término municipal de Cáceres”.