Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062474)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de rehabilitación de antigua fábrica textil como complejo turístico, cuya promotora es Iniciativas Industriales del Oeste, SL, en el término municipal de Hervás. Expte.: IA25/0085.
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NÚMERO 119
Lunes 23 de junio de 2025
35833
otro elemento del dominio público hidráulico deberán contar con la previa autorización
de este organismo de cuenca, regulada en el artículo 100 del texto refundido de la Ley
de Aguas y el artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Dicha autorización de vertido tendrá como objeto la consecución de los objetivos
medioambientales establecidos y se otorgará teniendo en cuenta las mejores técnicas
disponibles y de acuerdo con las normas de calidad ambiental y los límites de emisión fijados reglamentariamente. Se establecerán condiciones de vertido más rigurosas
cuando el cumplimiento de los objetivos medioambientales así lo requiera.
Será durante la tramitación del correspondiente procedimiento administrativo en este
organismo de cuenca, cuando se informe específicamente si la solicitud es adecuada
al cumplimiento de las normas de calidad y objetivos ambientales del medio receptor,
y sobre las características de emisión e inmisión del vertido. Los vertidos de aguas
residuales de carácter urbano deberán dar cumplimiento a lo establecido en el Real
Decreto 509/1996, de desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre,
que traspone la Directiva 91/271/CEE, por el que se establecen las normas aplicables
al tratamiento de las aguas residuales urbanas. Deberá cumplirse lo establecido en el
artículo 33 de las disposiciones normativas del vigente Plan Hidrológico de la demarcación, donde se incluyen las medidas para la protección del estado de las masas de agua
en relación con los vertidos de aguas residuales y, en particular, lo establecido en los
apartados 2, 5, 8, 9 y 10, donde se establece lo siguiente: No se autorizarán vertidos
procedentes de una actividad de forma individual, cuando sea posible su conexión con
una red general de saneamiento, así como cuando sea viable la unificación de sus vertidos con otros procedentes de actividades existentes o que se vayan a desarrollar en la
zona. La evacuación del efluente tratado en las instalaciones de depuración se deberá
realizar a través de una estructura en el punto de vertido que no suponga un obstáculo
al normal desagüe del caudal circulante por el cauce receptor, ni un deterioro de sus
taludes, márgenes o lecho, disponiendo de un ángulo de incidencia en su incorporación
al arroyo que favorezca en lo posible el flujo de corrientes circulantes por ese punto,
evitando su realización de forma perpendicular. Asimismo, deberá disponerse a la salida
del emisario de los sistemas de protección que resulten necesarios para evitar erosiones
en el álveo y márgenes del cauce afectado, sin reducir su sección. Los vertidos urbanos
directos a las aguas superficiales de menos de 50 habitantes equivalentes y los vertidos
urbanos a través del suelo o subsuelo de menos de 250 habitantes equivalentes procedentes de sistemas de tratamiento de tipo primario (decantación-digestión), deberán
dar cumplimiento a los valores límite de emisión que se especifican en el apéndice 14.1.
Con objeto de garantizar el cumplimiento de los objetivos medioambientales de las masas de agua, los vertidos urbanos que se realicen en masas de agua, o en sus afluentes,
que no cumplan dichos objetivos medioambientales o están en riesgo de no alcanzarlos,
Lunes 23 de junio de 2025
35833
otro elemento del dominio público hidráulico deberán contar con la previa autorización
de este organismo de cuenca, regulada en el artículo 100 del texto refundido de la Ley
de Aguas y el artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Dicha autorización de vertido tendrá como objeto la consecución de los objetivos
medioambientales establecidos y se otorgará teniendo en cuenta las mejores técnicas
disponibles y de acuerdo con las normas de calidad ambiental y los límites de emisión fijados reglamentariamente. Se establecerán condiciones de vertido más rigurosas
cuando el cumplimiento de los objetivos medioambientales así lo requiera.
Será durante la tramitación del correspondiente procedimiento administrativo en este
organismo de cuenca, cuando se informe específicamente si la solicitud es adecuada
al cumplimiento de las normas de calidad y objetivos ambientales del medio receptor,
y sobre las características de emisión e inmisión del vertido. Los vertidos de aguas
residuales de carácter urbano deberán dar cumplimiento a lo establecido en el Real
Decreto 509/1996, de desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre,
que traspone la Directiva 91/271/CEE, por el que se establecen las normas aplicables
al tratamiento de las aguas residuales urbanas. Deberá cumplirse lo establecido en el
artículo 33 de las disposiciones normativas del vigente Plan Hidrológico de la demarcación, donde se incluyen las medidas para la protección del estado de las masas de agua
en relación con los vertidos de aguas residuales y, en particular, lo establecido en los
apartados 2, 5, 8, 9 y 10, donde se establece lo siguiente: No se autorizarán vertidos
procedentes de una actividad de forma individual, cuando sea posible su conexión con
una red general de saneamiento, así como cuando sea viable la unificación de sus vertidos con otros procedentes de actividades existentes o que se vayan a desarrollar en la
zona. La evacuación del efluente tratado en las instalaciones de depuración se deberá
realizar a través de una estructura en el punto de vertido que no suponga un obstáculo
al normal desagüe del caudal circulante por el cauce receptor, ni un deterioro de sus
taludes, márgenes o lecho, disponiendo de un ángulo de incidencia en su incorporación
al arroyo que favorezca en lo posible el flujo de corrientes circulantes por ese punto,
evitando su realización de forma perpendicular. Asimismo, deberá disponerse a la salida
del emisario de los sistemas de protección que resulten necesarios para evitar erosiones
en el álveo y márgenes del cauce afectado, sin reducir su sección. Los vertidos urbanos
directos a las aguas superficiales de menos de 50 habitantes equivalentes y los vertidos
urbanos a través del suelo o subsuelo de menos de 250 habitantes equivalentes procedentes de sistemas de tratamiento de tipo primario (decantación-digestión), deberán
dar cumplimiento a los valores límite de emisión que se especifican en el apéndice 14.1.
Con objeto de garantizar el cumplimiento de los objetivos medioambientales de las masas de agua, los vertidos urbanos que se realicen en masas de agua, o en sus afluentes,
que no cumplan dichos objetivos medioambientales o están en riesgo de no alcanzarlos,