Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062474)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de rehabilitación de antigua fábrica textil como complejo turístico, cuya promotora es Iniciativas Industriales del Oeste, SL, en el término municipal de Hervás. Expte.: IA25/0085.
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NÚMERO 119
Lunes 23 de junio de 2025

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deberán cumplir con los porcentajes mínimos de reducción de la carga contaminante
con respecto a la carga del caudal de entrada que se establecen en el apéndice 14.2.
Deberán aplicarse, en su caso, las mejores técnicas disponibles en depuración para
cumplir con los rendimientos requeridos. Dichos porcentajes de reducción podrán modificarse en casos debidamente justificados, siempre que se garantice el cumplimiento
de los objetivos medioambientales de la masa receptora. Así mismo, se podrán incluir
en las autorizaciones de vertido valores límites de emisión de parámetros indicadores
de los elementos de calidad que permiten evaluar el estado o potencial ecológico de las
masas de agua establecidos en la normativa vigente. En las autorizaciones de vertido
asociadas a nuevas depuradoras, el caudal máximo de vertido no podrá superar nunca
un valor equivalente al 10 % del caudal circulante por el cauce en régimen natural para
un periodo de retorno de 5 años, sin perjuicio de que en el correspondiente estudio de
detalle se justifique que con valores superiores no se producen cambios significativos
en la dinámica fluvial como consecuencia del incremento de los caudales circulantes por
el cauce. Todos los elementos de las instalaciones de depuración, incluyendo su vallado
perimetral, deberán localizarse fuera de la zona de dominio público hidráulico y de la
zona de servidumbre de paso de cinco (5) metros de anchura para uso público establecidas reglamentariamente, debiendo cumplirse lo dispuesto en los artículos, 6, 7,
9.bis.d) y 14.bis.b) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Las obras de las instalaciones de depuración y evacuación del vertido que se localicen en zona de policía de
cauces quedarán amparadas por la autorización de vertido que, en su caso, se otorgue.
Durante la ejecución de las obras proyectadas no podrán realizarse vertidos no autorizados. Las actuaciones deberán realizarse de forma que no generen una degradación
del medio físico o biológico afecto al agua, y sin producir una alteración de la calidad
de las aguas del dominio público hidráulico. De acuerdo con lo establecido en el artículo
16.3 de las disposiciones normativas del vigente Plan Hidrológico de la demarcación,
sobre protección de las captaciones de agua potable, las solicitudes de autorización de
vertidos dentro de estas zonas protegidas deberán incluir un estudio específico en el
que se evalúe la afección a la captación de agua para abastecimiento, dándose trámite
de audiencia al titular de la concesión de abastecimiento en su condición de interesado.
En caso de que de dicho estudio se desprenda una afección a la captación de agua, se
procederá a la denegación de la solicitud.
En lo que respecta a vallados en la instalación, se indica que en el supuesto de que
este discurra por dominio público hidráulico y su zona de policía, deberá contar con
la correspondiente autorización por parte de este organismo. Además, se realizan las
siguientes indicaciones: Los tramos de cerramiento que discurran sobre terrenos de
dominio público hidráulico deberán proyectarse de manera que no se interfiera con el
normal drenaje de las aguas, pudiéndose aceptar propuestas diseñadas a base de ban-