Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062474)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de rehabilitación de antigua fábrica textil como complejo turístico, cuya promotora es Iniciativas Industriales del Oeste, SL, en el término municipal de Hervás. Expte.: IA25/0085.
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NÚMERO 119
Lunes 23 de junio de 2025

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sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter
nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— En lo referente a la prevención de incendios forestales la instalación resultante del proyecto tendrá la consideración de Lugar Vulnerable, a efectos de lo previsto en el artículo
24 del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por lo que la persona titular de éste tendrá
la obligación de contar con Memoria Técnica de Prevención (MTP). La formalización de
este instrumento de prevención se realiza mediante Solicitud de Aprobación de la MTP
de dicho lugar vulnerable de conformidad con el capítulo III del título II, y título III, de
la Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX). Asimismo, para la ejecución material de las obras propias del proyecto, deberá tenerse en cuenta la Regulación
de Usos y Actividades aplicable a la Época de Peligro vigente en el momento de dicha
ejecución.
— Se notificará a la Dirección General de Sostenibilidad el inicio de los trabajos. Esta notificación se realizará un mes antes del inicio de las obras.
— Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie
incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001;
DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por las mismas, se
paralizará inmediatamente la actividad y se estará a lo dispuesto por el personal de la
Dirección General de Sostenibilidad, Agentes del Medio Natural, y/o técnicos del Servicio
Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.
— Las afecciones sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, carreteras, caminos
públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes u otras afecciones, deberán
contar con las autorizaciones y permisos de ocupación pertinentes, en base al cumplimiento de la normativa sectorial vigente en dichas materias.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atenderá a lo establecido en la normativa
urbanística, correspondiendo al Ayuntamiento de Hervás, las competencias en estas
materias.
— En caso de que se prevea el vallado perimetral de instalaciones, deberá solicitarse teniendo en cuenta no sólo criterios de seguridad sino también ambientales, y atendiendo
a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y
no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.