Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062474)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de rehabilitación de antigua fábrica textil como complejo turístico, cuya promotora es Iniciativas Industriales del Oeste, SL, en el término municipal de Hervás. Expte.: IA25/0085.
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NÚMERO 119
Lunes 23 de junio de 2025

35844

— Dado que la actuación se realiza en zona de policía del río Hervás (banda de 100 metros
colindante con terrenos de dominio público hidráulico) deberá contar con la preceptiva
autorización por parte del organismo de cuenca, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Además, se indica
que la zona de servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de dominio
público hidráulico) deberá ser respetada, según se establece en el artículo 6 del texto
refundido de la Ley de Aguas y en el artículo 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Las nuevas actuaciones a desarrollar que se sitúen dentro de la inundable se
verán condicionadas por las limitaciones a los usos establecidas en el artículo 14 bis del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
— Referente al consumo de agua, según documentación aportada por la promotora se indica que, el abastecimiento de agua para el consumo se efectuará desde la red de abastecimiento municipal, por lo que será el Ayuntamiento de Hervás quien deberá conceder
la autorización para dicha conexión.
— Se respetarán todos los pies forestales existentes. No se realizarán movimientos de
suelo ni operaciones bajo copa que pongan en riesgo la supervivencia de este arbolado.
— Cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular.
— Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19
de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en
lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
b. Medidas en fase de construcción.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la
entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales y
evitando establecer en ellos los parques de maquinaria o material de rechazo y acopios.
— Se dispondrán las medidas necesarias para evitar fenómenos de lixiviación y arrastre al
cauce del río Ambroz.
— Se pondrán en marcha cuantas medidas sean necesarias para evitar la erosión y la pérdida de suelo fértil. Los movimientos de tierra serán los estrictamente necesarios; se
asegurará la estabilidad de los taludes reduciendo sus pendientes; deberá existir una
planificación de los drenajes de las aguas pluviales y escorrentías.