Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062474)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de rehabilitación de antigua fábrica textil como complejo turístico, cuya promotora es Iniciativas Industriales del Oeste, SL, en el término municipal de Hervás. Expte.: IA25/0085.
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NÚMERO 119
Lunes 23 de junio de 2025

35831

Posteriormente en el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Tajo con
fecha 16 de abril de 2025 informa, en lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, que la parcela en la que se desarrollan las actuaciones se
encuentra dentro del área de captación de la zona sensible “Embalse de Valdeobispo”.
En cuanto a aguas superficiales, la zona de actuación linda con el río Ambroz. Se ha
efectuado la consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, obteniéndose los siguientes resultados en:
Dominio Público Hidráulico: el río Ambroz dispone de estudio específico identificado
como ES030_DPH_30-08-03 perteneciente al estudio de SNCZI de la Demarcación Hidrográfica del Tajo. Zonas Inundables en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Zona de Flujo Preferente: el río Ambroz dispone de estudio específico identificado como
ES030_ZFP_30-08-03 perteneciente al estudio de SNCZI de la Demarcación Hidrográfica del Tajo. Zonas Inundables en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Áreas con Riesgo Potencial Significativo de Inundación: Se ha identificado el ARPSI “RÍO
AMBROZ- ES030”, con estudios de inundación para los periodos de retorno de 10, 50,
100 y 500 años.
A pesar de que las actuaciones no asienten sobre masas de agua subterránea, se indica
que han de ser protegidas en cualquier caso. Por lo tanto, se significa que en la puesta
en práctica de las actuaciones contempladas en el proyecto deberán tenerse en cuenta
las consideraciones expuestas en este informe para evitar cualquier actuación que pudiera afectar negativamente al dominio público hidráulico.
Según se desprende de la documentación aportada “Abastecimiento de agua mediante
acometida municipal. El complejo cuenta con acometida municipal de aguas”. En consecuencia, será el Ayuntamiento (u órgano competente) quien deberá conceder la autorización para dicha conexión. No obstante, desde este organismo se indica que si por
el contrario se decidiera en algún momento realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), deberá
disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quién también deberá solicitarse.
Con respecto al saneamiento y vertidos, La documentación informa “El edificio contará
sistema de saneamiento. En estos momentos se están evaluando diferentes opciones
tal y como se explica en los anexos”. Se indica que queda prohibido con carácter general
el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico,