Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062474)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de rehabilitación de antigua fábrica textil como complejo turístico, cuya promotora es Iniciativas Industriales del Oeste, SL, en el término municipal de Hervás. Expte.: IA25/0085.
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NÚMERO 119
Lunes 23 de junio de 2025

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de obras de la Administración, hubieran sido informados por el organismo de cuenca y
se hubieran recogido las oportunas previsiones formuladas al efecto.
La zona de policía podrá ampliarse cuando concurra alguna de las causas señaladas en el
artículo 6.2 del texto refundido de la Ley de Aguas. En concreto, conforme a lo establecido en el artículo 9.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, la zona de policía
podrá ampliarse, si ello fuese necesario, para incluir la zona o zonas donde se concentra
preferentemente el flujo, al objeto específico de proteger el régimen de corrientes en
avenidas, y reducir el riesgo de producción de daños en personas y bienes.
Limitaciones a los usos en las márgenes de los cauces: además de por la zona de policía
de cauces identificada en el apartado anterior, las márgenes de los cauces se ven afectadas por el flujo de las aguas en caso de avenidas extraordinarias, lo que se concreta
en dos zonas que quedan definidas en el Reglamento del Dominio público Hidráulico,
concretamente en sus artículos 9 y 14. Se consideran zona inundable los terrenos que
puedan resultar inundados por los niveles teóricos que alcanzarían las aguas en las
avenidas cuyo período estadístico de retorno sea de 500 años, atendiendo a estudios
geomorfológicos, hidrológicos e hidráulicos, así como de series de avenidas históricas y
documentos o evidencias históricas de las mismas en los lagos, lagunas, embalses, ríos
o arroyos. Estos terrenos cumplen labores de retención o alivio de los flujos de agua y
carga sólida transportada durante dichas crecidas o de resguardo contra la erosión. Las
nuevas actuaciones a desarrollar que se sitúen dentro de la inundable se verán condicionadas por las limitaciones a los usos establecidas en el artículo 14 bis del Reglamento
del Dominio Público Hidráulico.
Vertidos de aguas residuales. Instalaciones de depuración: los vertidos de aguas residuales deberán contar con la autorización de este organismo regulada en el artículo 100
del texto refundido de la Ley de Aguas y el artículo 245 y siguientes del Reglamento del
Dominio Público Hidráulico y para el caso concreto de industrias que originen o puedan
originar vertidos, las autorizaciones de los mismos tendrán el carácter de previas para
la implantación y entrada en funcionamiento de las mismas, según establece el artículo
260.2 de dicho reglamento.
Únicamente en el caso de que las aguas residuales procedentes de una actividad se
almacenen en un depósito estanco para su posterior retirada por gestor autorizado, no
se estaría produciendo un vertido al dominio público hidráulico de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 del texto refundido de la Ley de Aguas, y en el artículo 245 y
siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, por lo que no sería necesario,
por tanto, el otorgamiento por parte de este organismo de la autorización de vertido
que en dicha normativa se establece.