Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062475)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de urbanización de la UA 2.1.1 del Sector SUB 2.1 de uso global industrial del Plan General Municipal de Arroyo de San Serván, cuya promotora es la Cooperativa Nuestra Señora de Perales, término municipal de Arroyo de San Serván. Expte.: IA21/149.
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NÚMERO 119
Lunes 23 de junio de 2025
35856
En los citados mapas, se puede observar cómo parte de los terrenos objeto de urbanización
se encuentran dentro de la ZFP del arroyo del Tripero, así como de los terrenos cubiertos
por las avenidas de 500 años de periodo de retorno, es decir, de la zona inundable.
La cartografía existente de zonas inundables, en lo que se refiere al ámbito afectado, ha
sido incorporada a las determinaciones del instrumento de planeamiento y gestión urbanística objeto del presente informe.
Zona de Flujo Preferente.
Con el objeto de garantizar la seguridad de las personas y bienes, de conformidad con lo
previsto en el artículo 11.3 del TRLA, y sin perjuicio de las normas complementarias que
puedan establecer las comunidades autónomas, el artículo 9 bis del Reglamento del DPH
establece las limitaciones a los usos del suelo en ZFP: En los suelos que se encuentren a
fecha 30 de diciembre de 2016 en la situación básica de suelo rural (según definición del
artículo 21 Real Decreto 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana) no se permitirá la instalación de nuevas:
a) Instalaciones que almacenen, transformen, manipulen, generen o viertan productos que
pudieran resultar perjudiciales para la salud humana y el entorno (suelo, agua, vegetación o fauna) como consecuencia de su arrastre, dilución o infiltración, en particular
estaciones de suministro de carburante, depuradoras industriales, almacenes de residuos, instalaciones eléctricas de media y alta tensión; o centros escolares o sanitarios,
residencias de personas mayores, o de personas con discapacidad, centros deportivos
o grandes superficies comerciales donde puedan darse grandes aglomeraciones de población; o parques de bomberos, centros penitenciarios, instalaciones de los servicios
de Protección Civil.
b) Edificaciones, obras de reparación o rehabilitación que supongan un incremento de la
ocupación en planta o del volumen de edificaciones existentes, cambios de uso que
incrementen la vulnerabilidad de la seguridad de las personas o bienes frente a las avenidas, garajes subterráneos, sótanos y cualquier edificación bajo rasante e instalaciones
permanentes de aparcamientos de vehículos en superficie. Se exceptúan aquellas obras
imprescindibles necesarias para adaptar las edificaciones existentes a la normativa sectorial correspondiente.
c) Acampadas, zonas destinadas al alojamiento en los campings y edificios de usos
vinculados.
d) Depuradoras de aguas residuales urbanas, salvo en aquellos casos en los que se compruebe mediante un estudio de alternativas, que la ubicación propuesta es la idónea
Lunes 23 de junio de 2025
35856
En los citados mapas, se puede observar cómo parte de los terrenos objeto de urbanización
se encuentran dentro de la ZFP del arroyo del Tripero, así como de los terrenos cubiertos
por las avenidas de 500 años de periodo de retorno, es decir, de la zona inundable.
La cartografía existente de zonas inundables, en lo que se refiere al ámbito afectado, ha
sido incorporada a las determinaciones del instrumento de planeamiento y gestión urbanística objeto del presente informe.
Zona de Flujo Preferente.
Con el objeto de garantizar la seguridad de las personas y bienes, de conformidad con lo
previsto en el artículo 11.3 del TRLA, y sin perjuicio de las normas complementarias que
puedan establecer las comunidades autónomas, el artículo 9 bis del Reglamento del DPH
establece las limitaciones a los usos del suelo en ZFP: En los suelos que se encuentren a
fecha 30 de diciembre de 2016 en la situación básica de suelo rural (según definición del
artículo 21 Real Decreto 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana) no se permitirá la instalación de nuevas:
a) Instalaciones que almacenen, transformen, manipulen, generen o viertan productos que
pudieran resultar perjudiciales para la salud humana y el entorno (suelo, agua, vegetación o fauna) como consecuencia de su arrastre, dilución o infiltración, en particular
estaciones de suministro de carburante, depuradoras industriales, almacenes de residuos, instalaciones eléctricas de media y alta tensión; o centros escolares o sanitarios,
residencias de personas mayores, o de personas con discapacidad, centros deportivos
o grandes superficies comerciales donde puedan darse grandes aglomeraciones de población; o parques de bomberos, centros penitenciarios, instalaciones de los servicios
de Protección Civil.
b) Edificaciones, obras de reparación o rehabilitación que supongan un incremento de la
ocupación en planta o del volumen de edificaciones existentes, cambios de uso que
incrementen la vulnerabilidad de la seguridad de las personas o bienes frente a las avenidas, garajes subterráneos, sótanos y cualquier edificación bajo rasante e instalaciones
permanentes de aparcamientos de vehículos en superficie. Se exceptúan aquellas obras
imprescindibles necesarias para adaptar las edificaciones existentes a la normativa sectorial correspondiente.
c) Acampadas, zonas destinadas al alojamiento en los campings y edificios de usos
vinculados.
d) Depuradoras de aguas residuales urbanas, salvo en aquellos casos en los que se compruebe mediante un estudio de alternativas, que la ubicación propuesta es la idónea