Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062475)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de urbanización de la UA 2.1.1 del Sector SUB 2.1 de uso global industrial del Plan General Municipal de Arroyo de San Serván, cuya promotora es la Cooperativa Nuestra Señora de Perales, término municipal de Arroyo de San Serván. Expte.: IA21/149.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 119
Lunes 23 de junio de 2025
35857
desde un punto de vista técnico, ambiental y económico o, en el caso de pequeñas poblaciones, que sus sistemas de depuración sean compatibles con las inundaciones. En
estos casos excepcionales, se diseñarán teniendo en cuenta, además de los requisitos
previstos en los artículos 246 y 259 ter, el riesgo de inundación existente, incluyendo
medidas que eviten los eventuales daños que puedan originarse en sus instalaciones y
garantizando que no se incremente el riesgo de inundación en el entorno inmediato, ni
aguas abajo. Además, se informará al organismo de cuenca de los puntos de desbordamiento en virtud de la disposición adicional segunda. Quedan exceptuadas las obras de
reposición, conservación, mejora y protección de las ya existentes.
e) I nvernaderos, cerramientos y vallados que no sean permeables, tales como los cierres
de muro de fábrica estancos de cualquier clase.
f) Granjas y criaderos de animales que deban estar incluidos en el Registro de explotaciones ganaderas.
g) Rellenos que modifiquen la rasante del terreno y supongan una reducción significativa
de la capacidad de desagüe. Este supuesto no es de aplicación a los rellenos asociados
a las actuaciones contempladas en el artículo 126 ter (obras de protección, modificaciones en los cauces y obras de paso), que se regirán por lo establecido en dicho artículo.
h) A
copios de materiales que puedan ser arrastrados de forma que se pueda incrementar
el riesgo de inundación aguas abajo o puedan degradar el DPH, o almacenamiento de
residuos de todo tipo.
i) Infraestructuras lineales diseñadas de modo tendente al paralelismo con el cauce. Excepcionalmente, cuando se compruebe con el correspondiente estudio que no existe otra
alternativa mejor, podrá admitirse una ocupación parcial de la zona de flujo preferente,
minimizando siempre la alteración del régimen hidráulico y que se compense, en su
caso, el incremento del riesgo de inundación que eventualmente pudiera producirse.
Quedan exceptuadas las infraestructuras de saneamiento, abastecimiento y otras canalizaciones subterráneas, así como las obras de conservación, mejora y protección de
infraestructuras lineales ya existentes. Las obras de protección frente a inundaciones se
regirán por lo establecido en los artículos 126, 126 bis y 126 ter.
Excepcionalmente se permite la construcción de pequeñas edificaciones destinadas a
usos agrícolas con una superficie máxima de 40 m2, la construcción de las obras necesarias asociadas a los aprovechamientos reconocidos por la legislación de aguas, y aquellas
otras obras destinadas a la conservación, adaptación y restauración de construcciones
singulares, y en especial, las asociadas a los usos tradicionales del agua, siempre que se
Lunes 23 de junio de 2025
35857
desde un punto de vista técnico, ambiental y económico o, en el caso de pequeñas poblaciones, que sus sistemas de depuración sean compatibles con las inundaciones. En
estos casos excepcionales, se diseñarán teniendo en cuenta, además de los requisitos
previstos en los artículos 246 y 259 ter, el riesgo de inundación existente, incluyendo
medidas que eviten los eventuales daños que puedan originarse en sus instalaciones y
garantizando que no se incremente el riesgo de inundación en el entorno inmediato, ni
aguas abajo. Además, se informará al organismo de cuenca de los puntos de desbordamiento en virtud de la disposición adicional segunda. Quedan exceptuadas las obras de
reposición, conservación, mejora y protección de las ya existentes.
e) I nvernaderos, cerramientos y vallados que no sean permeables, tales como los cierres
de muro de fábrica estancos de cualquier clase.
f) Granjas y criaderos de animales que deban estar incluidos en el Registro de explotaciones ganaderas.
g) Rellenos que modifiquen la rasante del terreno y supongan una reducción significativa
de la capacidad de desagüe. Este supuesto no es de aplicación a los rellenos asociados
a las actuaciones contempladas en el artículo 126 ter (obras de protección, modificaciones en los cauces y obras de paso), que se regirán por lo establecido en dicho artículo.
h) A
copios de materiales que puedan ser arrastrados de forma que se pueda incrementar
el riesgo de inundación aguas abajo o puedan degradar el DPH, o almacenamiento de
residuos de todo tipo.
i) Infraestructuras lineales diseñadas de modo tendente al paralelismo con el cauce. Excepcionalmente, cuando se compruebe con el correspondiente estudio que no existe otra
alternativa mejor, podrá admitirse una ocupación parcial de la zona de flujo preferente,
minimizando siempre la alteración del régimen hidráulico y que se compense, en su
caso, el incremento del riesgo de inundación que eventualmente pudiera producirse.
Quedan exceptuadas las infraestructuras de saneamiento, abastecimiento y otras canalizaciones subterráneas, así como las obras de conservación, mejora y protección de
infraestructuras lineales ya existentes. Las obras de protección frente a inundaciones se
regirán por lo establecido en los artículos 126, 126 bis y 126 ter.
Excepcionalmente se permite la construcción de pequeñas edificaciones destinadas a
usos agrícolas con una superficie máxima de 40 m2, la construcción de las obras necesarias asociadas a los aprovechamientos reconocidos por la legislación de aguas, y aquellas
otras obras destinadas a la conservación, adaptación y restauración de construcciones
singulares, y en especial, las asociadas a los usos tradicionales del agua, siempre que se