Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Normas Subsidiarias. (2025AC0050)
Acuerdo de 30 de abril de 2025, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 2/2023 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Montijo para la adaptación de las condiciones particulares del suelo no urbanizable (suelo rústico) a las determinaciones de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS).
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NÚMERO 120
Martes 24 de junio de 2025
36498
— Se redefine el parámetro relativo al “riesgo de formación de nuevo tejido urbano”
(artículo 11.3).
— Se modifican los parámetros relativos a la distancia a linderos y a la distancia mínima
a suelo urbano y urbanizable de determinadas construcciones en suelo no urbanizable. También se modifican las condiciones relativas a la tipología, edificabilidad,
ocupación y altura de las edificaciones en suelo rústico (artículo 11.6).
— Se modifica el sistema de usos previsto en las Normas Subsidiarias para su adaptación a la estructura de usos establecida en la LOTUS.
— Se propone una nueva regulación sobre las determinaciones de superficie mínima en
suelo no urbanizable (artículo 11.4).
— Y se actualiza las condiciones de parcelación con el fin de regular de forma expresa
las condiciones de parcela mínima edificable (artículo 11.5).
De la memoria se desprende que la finalidad de la propuesta es facilitar la implantación
de actividades en el suelo rústico para el desarrollo económico del municipio, adaptando su regulación a la legislación vigente.
2. El asunto fue examinado en anterior sesión de la CUOTEX de 19/12/2024, que acordó
dejar en suspenso el pronunciamiento sobre su aprobación definitiva hasta tanto se
complemente, justifique y corrija la documentación de conformidad con lo indicado en
el propio acuerdo, y lo detallado en los informes técnico y jurídico que lo acompañan.
Se ha aportado nueva documentación, donde la propuesta se realiza con una mayor precisión y calidad, que ha sido ratificada mediante nuevo acuerdo plenario de
27/03/2025.
3. S
u contenido documental se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo
47 de la LOTUS y en el artículo 53 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el
que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística
sostenible de Extremadura, en adelante RGLOTUS, con la salvedad establecida en la
disposición transitoria segunda 3.e) de la LOTUS.
4. S
e ha seguido el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada previsto en la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, dando como resultado la formulación del informe ambiental estratégico por la Dirección General de Sostenibilidad mediante Resolución de 13/09/2023,
donde señala que no es previsible que la modificación vaya a producir efectos adversos
Martes 24 de junio de 2025
36498
— Se redefine el parámetro relativo al “riesgo de formación de nuevo tejido urbano”
(artículo 11.3).
— Se modifican los parámetros relativos a la distancia a linderos y a la distancia mínima
a suelo urbano y urbanizable de determinadas construcciones en suelo no urbanizable. También se modifican las condiciones relativas a la tipología, edificabilidad,
ocupación y altura de las edificaciones en suelo rústico (artículo 11.6).
— Se modifica el sistema de usos previsto en las Normas Subsidiarias para su adaptación a la estructura de usos establecida en la LOTUS.
— Se propone una nueva regulación sobre las determinaciones de superficie mínima en
suelo no urbanizable (artículo 11.4).
— Y se actualiza las condiciones de parcelación con el fin de regular de forma expresa
las condiciones de parcela mínima edificable (artículo 11.5).
De la memoria se desprende que la finalidad de la propuesta es facilitar la implantación
de actividades en el suelo rústico para el desarrollo económico del municipio, adaptando su regulación a la legislación vigente.
2. El asunto fue examinado en anterior sesión de la CUOTEX de 19/12/2024, que acordó
dejar en suspenso el pronunciamiento sobre su aprobación definitiva hasta tanto se
complemente, justifique y corrija la documentación de conformidad con lo indicado en
el propio acuerdo, y lo detallado en los informes técnico y jurídico que lo acompañan.
Se ha aportado nueva documentación, donde la propuesta se realiza con una mayor precisión y calidad, que ha sido ratificada mediante nuevo acuerdo plenario de
27/03/2025.
3. S
u contenido documental se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo
47 de la LOTUS y en el artículo 53 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el
que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística
sostenible de Extremadura, en adelante RGLOTUS, con la salvedad establecida en la
disposición transitoria segunda 3.e) de la LOTUS.
4. S
e ha seguido el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada previsto en la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, dando como resultado la formulación del informe ambiental estratégico por la Dirección General de Sostenibilidad mediante Resolución de 13/09/2023,
donde señala que no es previsible que la modificación vaya a producir efectos adversos