Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Normas Subsidiarias. (2025AC0050)
Acuerdo de 30 de abril de 2025, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 2/2023 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Montijo para la adaptación de las condiciones particulares del suelo no urbanizable (suelo rústico) a las determinaciones de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS).
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NÚMERO 120
Martes 24 de junio de 2025

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Así mismo, siempre que quede debidamente acreditada la necesidad de cubrición de los mismos o su
alojamiento en construcción o edificación, no será de aplicación la limitación de altura anterior, en la
parte estrictamente necesaria y exclusivamente para estos elementos.
Las casetas de aperos tendrán una altura máxima de 4 m.
ARTICULO 11.12. EDIFICABILIDAD.
La superficie máxima edificable sobre una parcela o porción de terreno, será la resultante de
multiplicar la superficie de los mismos por el coeficiente de edificabilidad correspondiente, que, según
el fin a que se destina la construcción, será el siguiente:



Edificaciones destinadas a uso residencial autónomo: 0,10 m2/m2.
Edificaciones o construcciones destinadas a la explotación agropecuaria, forestal, cinegética,
piscícola o análoga y al resto de usos permitidos o autorizables: 0,25 m2/m2.

Las “casetas de aperos” definidas en el artículo 11.7 podrán tener una superficie máxima de 25 m2,
incluyendo porches y cualquier otro elemento constructivo (cuya superficie computará al 100%).
ARTICULO 11.13. USOS NATURALES Y VINCULADOS.
Sobre el suelo clasificado como no urbanizable se permite, con carácter general y en las condiciones
establecidas en estas normas y en la legislación vigente, los usos naturales y vinculados entendidos de
la siguiente forma:


Usos naturales:



La explotación agropecuaria, forestal, cinegética, piscícola o análoga, conforme a la naturaleza
del terreno, sin incurrir en transformación del mismo y empleando medios técnicos ordinarios,
así como los cultivos relacionados con el desarrollo científico agropecuario.
Usos vinculados:
a)

La explotación agropecuaria, forestal, cinegética, piscícola o análoga, conforme a la
naturaleza del terreno, realizando obras, edificaciones, construcciones o instalaciones
sujetas a control urbanístico, siempre que no se destinen a la transformación de
productos.

b)

Residencial autónomo vinculado a explotación agrícola, ganadera, silvícola, cinegética y
análogas, que proporcionalmente se requiera para su desarrollo y cuya permanencia
queda vinculada al mantenimiento efectivo de la explotación servida. Se entenderá
cumplido lo anterior cuando se cumpla lo siguiente:
1. Inscripción de la finca en el Registro de Explotaciones Agrarias (o equivalente).
2. Superficie mínima de la finca: 45 hectáreas para regadío y 120 hectáreas para
secano.
3. Superficie útil máxima de la vivienda: 80 m2
4. Inscripción permanente en el padrón municipal de al menos una persona.

Los usos naturales no son objeto de control urbanístico.
Los usos vinculados sí están sujetos a control municipal.
ARTICULO 11.14. USOS PERMITIDOS Y AUTORIZABLES.
Se consideran Usos Permitidos en suelo no urbanizable los siguientes:
a)

La explotación agropecuaria, forestal, cinegética, piscícola o análoga, independiente de la
naturaleza del terreno, realizando obras, edificaciones, construcciones o instalaciones
sujetas a control urbanístico.