Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Normas Subsidiarias. (2025AC0050)
Acuerdo de 30 de abril de 2025, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 2/2023 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Montijo para la adaptación de las condiciones particulares del suelo no urbanizable (suelo rústico) a las determinaciones de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS).
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NÚMERO 120
Martes 24 de junio de 2025
36503
constructiva, que no tengan carácter residencial y que se desarrollen en una sola planta y no afecten
a la seguridad de las personas.
El interior no podrá compartimentarse, con la excepción de un único espacio diferenciado, de
superficie útil inferior a 5 m2 y destinado a higiene personal (baño o aseo). Las cubiertas serán a una
o dos aguas y no dispondrán de más huecos en su cerramiento que el de acceso, admitiéndose dos
aperturas de ventilación de 0,3 x 0,3 m de tamaño máximo, situadas a una altura no inferior a 2 metros
y en paramentos enfrentados. El suministro eléctrico, en su caso, será resuelto con generadores
eléctricos o paneles solares fotovoltaicos. En caso de disponer de suministro de agua debidamente
registrado o autorizado por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, podrán contar con instalación
de fontanería y saneamiento mediante fosa séptica, con depuración previa al vertido, debiendo contar
ésta también con autorización del organismo de cuenca, y mantener en todo momento contrato de
limpieza periódica por empresa especializada.
El resto de la parcela deberá conservar ineludiblemente un uso agrícola.
ARTICULO 11.8. OCUPACION.
La superficie de parcela a ocupar por la edificación será del 5% para construcciones destinadas a
residencial autónomo y del 25% para edificaciones, construcciones o instalaciones destinadas a la
explotación agropecuaria, forestal, cinegética, piscícola o análoga y para el resto de usos que puedan
autorizarse.
Dicho límite general podrá superarse en el caso de instalaciones de producción de energías renovables.
En el caso de elementos e instalaciones vinculados a la actividad agropecuaria, forestal, cinegética,
piscícola o análoga y a los de utilidad pública o interés social, tales como silos de almacenamiento
prefabricados, tolvas, balsas, depósitos al aire libre y otros equipos de producción o elementos de
similar naturaleza, la superficie de suelo ocupada por los mismo no se incluirá en el límite anterior,
pudiendo ocupar la suma de todos ellos un máximo adicional del 20% de la superficie de la parcela.
Sobre una misma parcela sólo podrá construirse una única “caseta de aperos”.
ARTICULO 11.9. NUMERO DE PLANTAS.
El número máximo de plantas que sobre la rasante del terreno natural podrá edificarse, según el tipo
de edificación permitido, será el siguiente:
−
−
Edificación aislada:
Para uso residencial autónomo, agropecuario, forestal, cinegético, piscícola o análogo: Dos
plantas.
Para uso distinto de los anteriores: Tres plantas.
Nave Industrial: Una planta (con posibilidad de entreplanta en las condiciones generales
expresadas en la presente normativa).
El cómputo del número de plantas proyectado se realizará en forma análoga a la señalada para el suelo
urbano.
ARTICULO 11.10. ALTURA DE EDIFICACION.
Las alturas máximas de edificación autorizadas serán las siguientes, según el tipo de edificación:
−
−
Edificación aislada:
Tres plantas: 10,50 metros.
Dos plantas: 7,50 metros.
Nave Industrial: 7,50 metros.
En el caso de elementos e instalaciones como silos de almacenamiento prefabricados, tolvas, balsas,
depósitos al aire libre y otros equipos de producción o elementos de similar naturaleza, vinculados a
la actividad agropecuaria, forestal, cinegética, piscícola o análoga y al resto de usos que en su caso se
autoricen, no se considerará el límite de altura anterior.
Martes 24 de junio de 2025
36503
constructiva, que no tengan carácter residencial y que se desarrollen en una sola planta y no afecten
a la seguridad de las personas.
El interior no podrá compartimentarse, con la excepción de un único espacio diferenciado, de
superficie útil inferior a 5 m2 y destinado a higiene personal (baño o aseo). Las cubiertas serán a una
o dos aguas y no dispondrán de más huecos en su cerramiento que el de acceso, admitiéndose dos
aperturas de ventilación de 0,3 x 0,3 m de tamaño máximo, situadas a una altura no inferior a 2 metros
y en paramentos enfrentados. El suministro eléctrico, en su caso, será resuelto con generadores
eléctricos o paneles solares fotovoltaicos. En caso de disponer de suministro de agua debidamente
registrado o autorizado por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, podrán contar con instalación
de fontanería y saneamiento mediante fosa séptica, con depuración previa al vertido, debiendo contar
ésta también con autorización del organismo de cuenca, y mantener en todo momento contrato de
limpieza periódica por empresa especializada.
El resto de la parcela deberá conservar ineludiblemente un uso agrícola.
ARTICULO 11.8. OCUPACION.
La superficie de parcela a ocupar por la edificación será del 5% para construcciones destinadas a
residencial autónomo y del 25% para edificaciones, construcciones o instalaciones destinadas a la
explotación agropecuaria, forestal, cinegética, piscícola o análoga y para el resto de usos que puedan
autorizarse.
Dicho límite general podrá superarse en el caso de instalaciones de producción de energías renovables.
En el caso de elementos e instalaciones vinculados a la actividad agropecuaria, forestal, cinegética,
piscícola o análoga y a los de utilidad pública o interés social, tales como silos de almacenamiento
prefabricados, tolvas, balsas, depósitos al aire libre y otros equipos de producción o elementos de
similar naturaleza, la superficie de suelo ocupada por los mismo no se incluirá en el límite anterior,
pudiendo ocupar la suma de todos ellos un máximo adicional del 20% de la superficie de la parcela.
Sobre una misma parcela sólo podrá construirse una única “caseta de aperos”.
ARTICULO 11.9. NUMERO DE PLANTAS.
El número máximo de plantas que sobre la rasante del terreno natural podrá edificarse, según el tipo
de edificación permitido, será el siguiente:
−
−
Edificación aislada:
Para uso residencial autónomo, agropecuario, forestal, cinegético, piscícola o análogo: Dos
plantas.
Para uso distinto de los anteriores: Tres plantas.
Nave Industrial: Una planta (con posibilidad de entreplanta en las condiciones generales
expresadas en la presente normativa).
El cómputo del número de plantas proyectado se realizará en forma análoga a la señalada para el suelo
urbano.
ARTICULO 11.10. ALTURA DE EDIFICACION.
Las alturas máximas de edificación autorizadas serán las siguientes, según el tipo de edificación:
−
−
Edificación aislada:
Tres plantas: 10,50 metros.
Dos plantas: 7,50 metros.
Nave Industrial: 7,50 metros.
En el caso de elementos e instalaciones como silos de almacenamiento prefabricados, tolvas, balsas,
depósitos al aire libre y otros equipos de producción o elementos de similar naturaleza, vinculados a
la actividad agropecuaria, forestal, cinegética, piscícola o análoga y al resto de usos que en su caso se
autoricen, no se considerará el límite de altura anterior.