Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025062484)
Resolución de 15 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de cebadero de terneros, cuya titular es Agroganadera Vaquero, SL, en el término municipal de Trujillo.
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NÚMERO 120
Martes 24 de junio de 2025
36379
artículo 67 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, que se pretendan realizar en el suelo rústico,
requerirá de la oportuna calificación rústica mediante resolución expresa como requisito imprescindible previo a la licencia municipal.
5. E
l procedimiento de calificación rústica para legitimar la actuación pretendida deberá tramitase conforme a los dispuesto en el apartado 9 del artículo 69 de la Ley
11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de
Extremadura”.
Durante el procedimiento de evaluación también se solicitó informe de la Coordinación de
los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 8.
3. A
nálisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I,
según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El objeto del proyecto es la instalación de una explotación bovina de cebo de terneros con
una capacidad de 799 terneros. La explotación se localiza en el polígono 27, parcela 53,
con una superficie de 140 hectáreas, en el término municipal de Trujillo. Para el desarrollo de la actividad, la explotación dispondrá de las siguientes instalaciones: cinco naves
de 432, 112, 976, 128 y 1.978 m2 útiles, para albergar a los terneros, lazareto de 113
m2, aseo-vestuario de 18 m2. Además, la explotación cuenta con dos fosas de lixiviados y
aguas de limpieza de 4 y 21 m3, estercolero de 120 m3, un vado sanitario, pediluvios, zona
de almacenamiento de cadáveres, silos para pienso, depósito de agua y cerramiento.
La ocupación del suelo por parte de la actividad se limita a la superficie ocupada por las
naves, e instalaciones auxiliares, así como el ocupado durante la fase de construcción y
funcionamiento por los vehículos que entren y salgan de la parcela.
Los residuos generados durante el funcionamiento de la explotación, según el documento
ambiental aportado, serán principalmente cadáveres de animales, residuos zoosanitarios,
residuos asimilables a urbanos y las aguas residuales procedentes de la limpieza de
instalaciones.
Martes 24 de junio de 2025
36379
artículo 67 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, que se pretendan realizar en el suelo rústico,
requerirá de la oportuna calificación rústica mediante resolución expresa como requisito imprescindible previo a la licencia municipal.
5. E
l procedimiento de calificación rústica para legitimar la actuación pretendida deberá tramitase conforme a los dispuesto en el apartado 9 del artículo 69 de la Ley
11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de
Extremadura”.
Durante el procedimiento de evaluación también se solicitó informe de la Coordinación de
los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 8.
3. A
nálisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I,
según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El objeto del proyecto es la instalación de una explotación bovina de cebo de terneros con
una capacidad de 799 terneros. La explotación se localiza en el polígono 27, parcela 53,
con una superficie de 140 hectáreas, en el término municipal de Trujillo. Para el desarrollo de la actividad, la explotación dispondrá de las siguientes instalaciones: cinco naves
de 432, 112, 976, 128 y 1.978 m2 útiles, para albergar a los terneros, lazareto de 113
m2, aseo-vestuario de 18 m2. Además, la explotación cuenta con dos fosas de lixiviados y
aguas de limpieza de 4 y 21 m3, estercolero de 120 m3, un vado sanitario, pediluvios, zona
de almacenamiento de cadáveres, silos para pienso, depósito de agua y cerramiento.
La ocupación del suelo por parte de la actividad se limita a la superficie ocupada por las
naves, e instalaciones auxiliares, así como el ocupado durante la fase de construcción y
funcionamiento por los vehículos que entren y salgan de la parcela.
Los residuos generados durante el funcionamiento de la explotación, según el documento
ambiental aportado, serán principalmente cadáveres de animales, residuos zoosanitarios,
residuos asimilables a urbanos y las aguas residuales procedentes de la limpieza de
instalaciones.