Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025062484)
Resolución de 15 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de cebadero de terneros, cuya titular es Agroganadera Vaquero, SL, en el término municipal de Trujillo.
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NÚMERO 120
Martes 24 de junio de 2025

36387

— Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa Urbanística y en la autorización ambiental unificada, correspondiendo al Ayuntamiento de
Trujillo y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias en estas materias.
b. M
 edidas en fase de construcción.
— Se limitarán los trabajos en la explotación de forma que se realicen durante el horario
diurno de forma que se eviten molestias y minimice la posible afección por ruidos.
— No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción
externa sobrepase, al límite de parcela, los niveles máximos permitidos en la legislación
vigente.
— La explotación dispondrá de un sistema estanco para la recogida y almacenamiento
de los lixiviados y de las aguas de limpieza generadas en las instalaciones que evite el
riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas. Para ello,
dispondrá de red de saneamiento mediante tuberías, y fosas con tratamiento impermeabilizante que garantice su estanqueidad. Las fosas deberán contar con capacidad
suficiente para almacenar generada en la limpieza de las instalaciones. Las fosas de
contarán con una cuneta o un talud perimetral que evite el acceso de aguas de escorrentía, y además, dispondrán de un cerramiento perimetral que impida el acceso de
personas y animales. Para controlar su estanqueidad, se dispondrán pozos testigos capaces de detectar roturas o mal funcionamiento del sistema de impermeabilización.
— La explotación dispone de un estercolero, que deberán contar con tratamiento impermeabilizante que garantice su estanqueidad. La capacidad de almacenamiento será
de, al menos, la producción de 15 días de estiércoles sólidos. El estercolero se deberá
vaciar antes de superar los 2/3 de su capacidad, momento en el que se comprobará
que se encuentra en condiciones óptimas, reparando cualquier deficiencia. Contará con
pendiente para que los lixiviados que se produzcan se dirijan a una fosa de purines. El
estercolero se deberá cubrir mediante la construcción de un cobertizo o una cubierta
flexible (plástica), que impida el acceso de pluviales al cubeto.
— Se habilitará una zona en el interior de los límites de las parcelas afectadas para el mantenimiento de vehículos. No se realizarán tareas de mantenimiento de la maquinaria o
los vehículos en áreas distintas a las destinadas para ello. Estas zonas se ubicarán fuera
del Dominio Público Hidráulico.
— En caso de realización de captaciones de aguas públicas, deberán disponer de la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica correspondiente que garantice
el abastecimiento.