Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Saneamiento Ganadero. Ayudas. (2025062514)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura, objeto de vaciado sanitario, correspondientes al ejercicio 2025.
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NÚMERO 120
36345
Martes 24 de junio de 2025
—
20170146 Ayudas reposición de ganado por vacío sanitario, con una dotación presupuestaria disponible inicial de ciento cincuenta mil euros (150.000.-€), Fondos TE
31002004, Transferencias del Estado.
— 20130027 Ayudas reposición de ganado por vacío sanitario con una dotación presupuestaria disponible inicial de ciento cincuenta mil euros (150.000.-€), Fondos CAG0000001,
Comunidad Autónoma.
La dotación total presupuestaria disponible para hacer frente al pago de las ayudas es de
trescientos mil euros (300.000.-€).
El importe máximo de la ayuda por cada beneficiario y vaciado sanitario será de 40.000
euros, ya hayan sido resueltos en una o en varias convocatorias.
2. Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrá incrementarse hasta un 20 por
ciento de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea
consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados
ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir
una nueva convocatoria.
Undécimo. Eficacia y recursos.
La presente resolución será eficaz al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, las personas o entidades
interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la dicta o bien
directamente ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, quien es la
competente para resolverlo, en el plazo de un mes, contado desde el siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en relación con los artículos 36 i) y 101 de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin
perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 2 de junio de 2025.
La Secretaria General,
MARÍA CONCEPCIÓN MONTERO GÓMEZ
36345
Martes 24 de junio de 2025
—
20170146 Ayudas reposición de ganado por vacío sanitario, con una dotación presupuestaria disponible inicial de ciento cincuenta mil euros (150.000.-€), Fondos TE
31002004, Transferencias del Estado.
— 20130027 Ayudas reposición de ganado por vacío sanitario con una dotación presupuestaria disponible inicial de ciento cincuenta mil euros (150.000.-€), Fondos CAG0000001,
Comunidad Autónoma.
La dotación total presupuestaria disponible para hacer frente al pago de las ayudas es de
trescientos mil euros (300.000.-€).
El importe máximo de la ayuda por cada beneficiario y vaciado sanitario será de 40.000
euros, ya hayan sido resueltos en una o en varias convocatorias.
2. Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrá incrementarse hasta un 20 por
ciento de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea
consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados
ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir
una nueva convocatoria.
Undécimo. Eficacia y recursos.
La presente resolución será eficaz al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, las personas o entidades
interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la dicta o bien
directamente ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, quien es la
competente para resolverlo, en el plazo de un mes, contado desde el siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en relación con los artículos 36 i) y 101 de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin
perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 2 de junio de 2025.
La Secretaria General,
MARÍA CONCEPCIÓN MONTERO GÓMEZ