Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Saneamiento Ganadero. Ayudas. (2025062514)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura, objeto de vaciado sanitario, correspondientes al ejercicio 2025.
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NÚMERO 120
Martes 24 de junio de 2025
36344
5. E
l modelo de justificación referido en el punto 2 de este apartado, irá acompañado de la
siguiente documentación justificativa:
a) Copia de la Guía de Origen y Sanidad Pecuaria que amparó el traslado de los animales
objeto de solicitud de subvención hasta la explotación de destino, solo en el caso de que
los animales procedan de explotaciones ubicadas fuera Extremadura, y siempre que no
se haya aportado en la solicitud.
b) Copia de las facturas de la compra o del arrendamiento con opción a compra y su
correspondiente justificante bancario de abono de las mismas. Las facturas deberán
justificarse obligatoriamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias,
pagarés, etc.) y con su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante certificado de la entidad bancaria, listados de movimientos en cuenta, documento de cargo
en cuenta, etc.). En cualquier caso, siempre debe quedar acreditado el sujeto que paga
la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde dicho pago.
c) En su caso, documentación que acredite la inscripción de los animales en los correspondientes libros genealógicos.
En todo caso y de acuerdo con el artículo 36.2 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
6. T
oda la documentación que hubiera que presentar relacionada con la justificación y solicitud de pago se realizará, tanto para las personas físicas como para personas jurídicas y
entidades sin personalidad jurídica, conforme lo establecido en los puntos 1.b) y 1.c) del
apartado quinto, respectivamente.
7. E
l abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique al realizar la justificación mediante el modelo normalizado del Anexo II de esta convocatoria. Dicha cuenta
bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el
caso de no estar activa y deba activarla o si se quiere realizar una nueva alta, se procederá
a través del trámite “Alta de Terceros” en el punto de acceso general electrónico
(www.juntaex.es ) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará
el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud:
https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true .
Décimo. Financiación de las subvenciones.
1. Las ayudas a conceder en la presente convocatoria se imputarán a la anualidad 2025 aplicación presupuestaria 120020000/G/312A/77000, y proyectos de gastos:
Martes 24 de junio de 2025
36344
5. E
l modelo de justificación referido en el punto 2 de este apartado, irá acompañado de la
siguiente documentación justificativa:
a) Copia de la Guía de Origen y Sanidad Pecuaria que amparó el traslado de los animales
objeto de solicitud de subvención hasta la explotación de destino, solo en el caso de que
los animales procedan de explotaciones ubicadas fuera Extremadura, y siempre que no
se haya aportado en la solicitud.
b) Copia de las facturas de la compra o del arrendamiento con opción a compra y su
correspondiente justificante bancario de abono de las mismas. Las facturas deberán
justificarse obligatoriamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias,
pagarés, etc.) y con su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante certificado de la entidad bancaria, listados de movimientos en cuenta, documento de cargo
en cuenta, etc.). En cualquier caso, siempre debe quedar acreditado el sujeto que paga
la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde dicho pago.
c) En su caso, documentación que acredite la inscripción de los animales en los correspondientes libros genealógicos.
En todo caso y de acuerdo con el artículo 36.2 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
6. T
oda la documentación que hubiera que presentar relacionada con la justificación y solicitud de pago se realizará, tanto para las personas físicas como para personas jurídicas y
entidades sin personalidad jurídica, conforme lo establecido en los puntos 1.b) y 1.c) del
apartado quinto, respectivamente.
7. E
l abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique al realizar la justificación mediante el modelo normalizado del Anexo II de esta convocatoria. Dicha cuenta
bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el
caso de no estar activa y deba activarla o si se quiere realizar una nueva alta, se procederá
a través del trámite “Alta de Terceros” en el punto de acceso general electrónico
(www.juntaex.es ) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará
el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud:
https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true .
Décimo. Financiación de las subvenciones.
1. Las ayudas a conceder en la presente convocatoria se imputarán a la anualidad 2025 aplicación presupuestaria 120020000/G/312A/77000, y proyectos de gastos: