Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Saneamiento Ganadero. Ayudas. (2025062514)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura, objeto de vaciado sanitario, correspondientes al ejercicio 2025.
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NÚMERO 120
Martes 24 de junio de 2025
36336
2. P
lazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles contados a partir del día
siguiente al de publicación de la presente Resolución y del extracto de la misma en el DOE
(http://doe.juntaex.es).
3. D
ocumentación a presentar junto a la solicitud.
Con independencia del modo de presentación de las solicitudes, éstas deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a) Declaración responsable sobre la condición de persona o entidad beneficiaria mediante
modelo normalizado que se incluye en el anexo I de presente resolución de convocatoria, que incluirá los siguientes aspectos:
i. Declaración responsable de mantener la titularidad de la explotación con pleno funcionamiento y los animales objeto de la ayuda durante un periodo mínimo de tiempo
de dos años desde la fecha de su adquisición, y comunicar su muerte en caso de que
se produzca, a la Dirección General de Agricultura y Ganadería.
ii. Declaración responsable de no proceder a la repoblación hasta transcurrido un periodo mínimo de cuarentena de 3 meses desde la fecha de salida a sacrifico de los
animales objeto de vacío, o de que si, ya se ha repoblado, se haya cumplido el plazo
de cuarentena dictado por la autoridad competente en sanidad animal, y, además, de
que los animales destinados a la repoblación provengan o hayan venido de explotaciones calificadas sanitariamente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.3 de la
Orden de 2 de noviembre de 2022; no obstante estos requisitos serán comprobados
de oficio por la Administración.
iii. Declaración responsable expresa de que la explotación ganadera no tiene la consideración de empresa en crisis, o de que ha adquirido tal condición debido a las
pérdidas o daños causados por la declaración de la enfermedad y el vaciado sanitario
consiguiente.
iv.
Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sectorial mínima correspondiente en materia de ordenación, bienestar, identificación, sanidad animal,
medioambiente e higiene.
v.
Declaración responsable de no estar afectada por la prohibición para obtener la
condición de persona o entidad beneficiaria de la subvención, a tenor del artículo 12
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Martes 24 de junio de 2025
36336
2. P
lazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles contados a partir del día
siguiente al de publicación de la presente Resolución y del extracto de la misma en el DOE
(http://doe.juntaex.es).
3. D
ocumentación a presentar junto a la solicitud.
Con independencia del modo de presentación de las solicitudes, éstas deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a) Declaración responsable sobre la condición de persona o entidad beneficiaria mediante
modelo normalizado que se incluye en el anexo I de presente resolución de convocatoria, que incluirá los siguientes aspectos:
i. Declaración responsable de mantener la titularidad de la explotación con pleno funcionamiento y los animales objeto de la ayuda durante un periodo mínimo de tiempo
de dos años desde la fecha de su adquisición, y comunicar su muerte en caso de que
se produzca, a la Dirección General de Agricultura y Ganadería.
ii. Declaración responsable de no proceder a la repoblación hasta transcurrido un periodo mínimo de cuarentena de 3 meses desde la fecha de salida a sacrifico de los
animales objeto de vacío, o de que si, ya se ha repoblado, se haya cumplido el plazo
de cuarentena dictado por la autoridad competente en sanidad animal, y, además, de
que los animales destinados a la repoblación provengan o hayan venido de explotaciones calificadas sanitariamente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.3 de la
Orden de 2 de noviembre de 2022; no obstante estos requisitos serán comprobados
de oficio por la Administración.
iii. Declaración responsable expresa de que la explotación ganadera no tiene la consideración de empresa en crisis, o de que ha adquirido tal condición debido a las
pérdidas o daños causados por la declaración de la enfermedad y el vaciado sanitario
consiguiente.
iv.
Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sectorial mínima correspondiente en materia de ordenación, bienestar, identificación, sanidad animal,
medioambiente e higiene.
v.
Declaración responsable de no estar afectada por la prohibición para obtener la
condición de persona o entidad beneficiaria de la subvención, a tenor del artículo 12
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.