Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Funcionarios De Administración Local. (2025050098)
Orden de 17 de junio de 2025 por la que se convoca proceso selectivo para la elaboración de una relación de personas candidatas para la provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención, mediante nombramiento interino en entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 122
Jueves 26 de junio de 2025
36744
tante, este requisito no será exigido a las personas aspirantes que hubieran obtenido
el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones re
guladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho la Unión Europea.
d) Capacidad. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones
que se deriven del correspondiente nombramiento.
e) Habilitación. No haber sido persona separada, mediante expediente disciplinario, del
servicio de cualquier Administración Pública o de los órganos constitucionales o es
tatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a la escala
de personal funcionario con habilitación de carácter nacional, o haber sido despedido
disciplinariamente de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1 b) del EBEP. En el
caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente
ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado,
en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.2. Requisitos específicos para quienes accedan a través de Máster.
Para las personas que accedan a través de los másteres en materia de administración local,
organizados por la Universidad de Extremadura y las Diputaciones provinciales además de los
requisitos generales previstos en el apartado 2.1, deberán haber superado con aprovechamiento óptimo alguno de los citados másteres impartidos conforme a los convenios suscritos
entre dichas administraciones y la Junta de Extremadura a fecha de finalización del plazo para
presentar las solicitudes establecido en la presente convocatoria.
2.3. Los requisitos dispuestos en esta base deberán mantenerse durante todo el proceso de
selección, así como hasta la toma de posesión como personal funcionario interino
2.4. Si en el transcurso del proceso selectivo el órgano convocante tuviera conocimiento o
dudas fundadas de que cualquiera de las personas aspirantes no cumple con los requisitos
establecidos en la convocatoria, previa audiencia de la persona interesada resolverá de forma
motivada su exclusión.
Tercera. Solicitudes.
3.1. Los interesados que cumplan los requisitos establecidos en la base anterior, deberán
presentar la solicitud de participación, y señalar el acceso por concurso oposición o por haber
superado los másteres establecidos en el convenio y en su caso el pago de la tasa correspondiente a derechos de examen conforme al modelo anexo I.
Jueves 26 de junio de 2025
36744
tante, este requisito no será exigido a las personas aspirantes que hubieran obtenido
el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones re
guladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho la Unión Europea.
d) Capacidad. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones
que se deriven del correspondiente nombramiento.
e) Habilitación. No haber sido persona separada, mediante expediente disciplinario, del
servicio de cualquier Administración Pública o de los órganos constitucionales o es
tatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a la escala
de personal funcionario con habilitación de carácter nacional, o haber sido despedido
disciplinariamente de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1 b) del EBEP. En el
caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente
ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado,
en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.2. Requisitos específicos para quienes accedan a través de Máster.
Para las personas que accedan a través de los másteres en materia de administración local,
organizados por la Universidad de Extremadura y las Diputaciones provinciales además de los
requisitos generales previstos en el apartado 2.1, deberán haber superado con aprovechamiento óptimo alguno de los citados másteres impartidos conforme a los convenios suscritos
entre dichas administraciones y la Junta de Extremadura a fecha de finalización del plazo para
presentar las solicitudes establecido en la presente convocatoria.
2.3. Los requisitos dispuestos en esta base deberán mantenerse durante todo el proceso de
selección, así como hasta la toma de posesión como personal funcionario interino
2.4. Si en el transcurso del proceso selectivo el órgano convocante tuviera conocimiento o
dudas fundadas de que cualquiera de las personas aspirantes no cumple con los requisitos
establecidos en la convocatoria, previa audiencia de la persona interesada resolverá de forma
motivada su exclusión.
Tercera. Solicitudes.
3.1. Los interesados que cumplan los requisitos establecidos en la base anterior, deberán
presentar la solicitud de participación, y señalar el acceso por concurso oposición o por haber
superado los másteres establecidos en el convenio y en su caso el pago de la tasa correspondiente a derechos de examen conforme al modelo anexo I.