Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Funcionarios De Administración Local. (2025050098)
Orden de 17 de junio de 2025 por la que se convoca proceso selectivo para la elaboración de una relación de personas candidatas para la provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención, mediante nombramiento interino en entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 122
Jueves 26 de junio de 2025
36746
Las personas aspirantes con discapacidad podrán solicitar en la instancia las adaptaciones
en tiempo y medios necesarios para la realización de las pruebas. A tal efecto, el tribunal
atenderá a lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen
criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para
el acceso al empleo público de personas con discapacidad (publicada en Boletín Oficial del
Estado n.º 140, de 13 de junio). En este caso, deberán aportar el dictamen técnico facultativo
emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente las deficiencias que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, a
efectos de que el tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación
solicitada.
De acuerdo con la Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios
públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 (publicada
en el DOE núm. 35, de 20 de febrero de 2024), la tasa por derechos de examen se fija en la
cantidad de 19,26 euros por solicitud, que se abonarán a través del modelo de instancia en
cualquier entidad colaboradora. Una vez abonado el importe de la tasa en la entidad bancaria,
quienes sean aspirantes presentarán la solicitud adjuntando la documentación correspondiente de conformidad con lo establecido en la presente base. En ningún caso, el abono de la tasa
por derechos de examen en las oficinas bancarias podrá sustituir al trámite de presentación
de la solicitud de participación en tiempo y forma.
Asimismo, la tasa por derechos de examen se fija en la cantidad de 9,63 euros por solicitud
para las personas participantes que se encuentren en situación legal de desempleo durante,
al menos, los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación en el Diario
Oficial de Extremadura de la presente convocatoria; en el citado plazo, quienes sean solicitantes deberán encontrarse sin ocupación laboral efectiva en el sistema de la Seguridad Social.
La situación de desempleo se acreditará mediante informe de la vida laboral expedido por la
Tesorería General de la Seguridad Social.
Corresponderá la exención del pago de la tasa por derechos de examen a quienes sean:
a) Personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento,
debiendo presentar, junto con la solicitud, certificación acreditativa de tal condición.
b) Personas aspirantes que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o parejas de hecho, así como sus descendientes de primer grado; debiendo presentar, junto
con la solicitud, certificación acreditativa de tal condición.
Jueves 26 de junio de 2025
36746
Las personas aspirantes con discapacidad podrán solicitar en la instancia las adaptaciones
en tiempo y medios necesarios para la realización de las pruebas. A tal efecto, el tribunal
atenderá a lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen
criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para
el acceso al empleo público de personas con discapacidad (publicada en Boletín Oficial del
Estado n.º 140, de 13 de junio). En este caso, deberán aportar el dictamen técnico facultativo
emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente las deficiencias que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, a
efectos de que el tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación
solicitada.
De acuerdo con la Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios
públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 (publicada
en el DOE núm. 35, de 20 de febrero de 2024), la tasa por derechos de examen se fija en la
cantidad de 19,26 euros por solicitud, que se abonarán a través del modelo de instancia en
cualquier entidad colaboradora. Una vez abonado el importe de la tasa en la entidad bancaria,
quienes sean aspirantes presentarán la solicitud adjuntando la documentación correspondiente de conformidad con lo establecido en la presente base. En ningún caso, el abono de la tasa
por derechos de examen en las oficinas bancarias podrá sustituir al trámite de presentación
de la solicitud de participación en tiempo y forma.
Asimismo, la tasa por derechos de examen se fija en la cantidad de 9,63 euros por solicitud
para las personas participantes que se encuentren en situación legal de desempleo durante,
al menos, los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación en el Diario
Oficial de Extremadura de la presente convocatoria; en el citado plazo, quienes sean solicitantes deberán encontrarse sin ocupación laboral efectiva en el sistema de la Seguridad Social.
La situación de desempleo se acreditará mediante informe de la vida laboral expedido por la
Tesorería General de la Seguridad Social.
Corresponderá la exención del pago de la tasa por derechos de examen a quienes sean:
a) Personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento,
debiendo presentar, junto con la solicitud, certificación acreditativa de tal condición.
b) Personas aspirantes que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o parejas de hecho, así como sus descendientes de primer grado; debiendo presentar, junto
con la solicitud, certificación acreditativa de tal condición.