Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Conciertos Educativos. (2025050100)
Orden de 23 de junio de 2025 por la que se convoca el procedimiento para la renovación, suscripción y/o modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2025-2026 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 122
36717
Jueves 26 de junio de 2025
atienden los mismos y demás aspectos, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable, y emitirá una propuesta provisional, teniendo en cuenta los recursos presupuestarios
destinados a la financiación de los centros concertados.
2. La Secretaría General de Educación y Formación Profesional procederá, a través de las Delegaciones Provinciales de Educación, a dar trámite de vista y audiencia del expediente en
el plazo de diez días a los solicitantes de suscripción y/o modificación, para que presenten
las alegaciones y aporten los documentos que estimen procedentes a su derecho, así como
respecto de aquellos centros de los que se proponen modificaciones de oficio.
3. A la vista de las alegaciones presentadas por los solicitantes, la Secretaría General de
Educación y Formación Profesional dictará propuesta definitiva de resolución sobre la concesión o denegación de los conciertos solicitados, así como de las posibles modificaciones
propuestas de oficio, que elevará a la persona titular de la Consejería de Educación, Ciencia
y Formación Profesional.
Artículo 16. Resolución.
1. V
ista la propuesta definitiva de resolución, la persona titular de la Consejería de Educación,
Ciencia y Formación Profesional dictará resolución que será publicada en el Diario Oficial
de Extremadura.
2. La resolución decidirá, de forma motivada, las solicitudes de renovación, suscripción y/o
modificaciones presentadas, así como de las posibles modificaciones acordadas de oficio
por la Administración educativa.
3. L
os nuevos conciertos educativos que se suscriban finalizarán al término del curso
2028/2029, salvo que se produzca, igualmente, la extinción previa del concierto.
Disposición adicional única. Calendario de escolarización.
Lo dispuesto en la presente orden se adecuará a lo establecido en el calendario fijado por la
normativa relativa a la escolarización para el curso 2025/2026.
Disposición final única. Autorización.
Se faculta a la Secretaria General de Educación y Formación Profesional para dictar cuantos
actos e instrucciones sean necesarios para la ejecución de la presente orden.
Mérida, 23 de junio de 2025.
La Consejera de Educación, Ciencia y
Formación Profesional,
MARÍA MERCEDES VAQUERA
MOSQUERO
36717
Jueves 26 de junio de 2025
atienden los mismos y demás aspectos, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable, y emitirá una propuesta provisional, teniendo en cuenta los recursos presupuestarios
destinados a la financiación de los centros concertados.
2. La Secretaría General de Educación y Formación Profesional procederá, a través de las Delegaciones Provinciales de Educación, a dar trámite de vista y audiencia del expediente en
el plazo de diez días a los solicitantes de suscripción y/o modificación, para que presenten
las alegaciones y aporten los documentos que estimen procedentes a su derecho, así como
respecto de aquellos centros de los que se proponen modificaciones de oficio.
3. A la vista de las alegaciones presentadas por los solicitantes, la Secretaría General de
Educación y Formación Profesional dictará propuesta definitiva de resolución sobre la concesión o denegación de los conciertos solicitados, así como de las posibles modificaciones
propuestas de oficio, que elevará a la persona titular de la Consejería de Educación, Ciencia
y Formación Profesional.
Artículo 16. Resolución.
1. V
ista la propuesta definitiva de resolución, la persona titular de la Consejería de Educación,
Ciencia y Formación Profesional dictará resolución que será publicada en el Diario Oficial
de Extremadura.
2. La resolución decidirá, de forma motivada, las solicitudes de renovación, suscripción y/o
modificaciones presentadas, así como de las posibles modificaciones acordadas de oficio
por la Administración educativa.
3. L
os nuevos conciertos educativos que se suscriban finalizarán al término del curso
2028/2029, salvo que se produzca, igualmente, la extinción previa del concierto.
Disposición adicional única. Calendario de escolarización.
Lo dispuesto en la presente orden se adecuará a lo establecido en el calendario fijado por la
normativa relativa a la escolarización para el curso 2025/2026.
Disposición final única. Autorización.
Se faculta a la Secretaria General de Educación y Formación Profesional para dictar cuantos
actos e instrucciones sean necesarios para la ejecución de la presente orden.
Mérida, 23 de junio de 2025.
La Consejera de Educación, Ciencia y
Formación Profesional,
MARÍA MERCEDES VAQUERA
MOSQUERO