Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Conciertos Educativos. (2025050100)
Orden de 23 de junio de 2025 por la que se convoca el procedimiento para la renovación, suscripción y/o modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2025-2026 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 122
Jueves 26 de junio de 2025
36716
1. Las Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos formularán, en el plazo de 5 días
hábiles, sus correspondientes propuestas motivadas en los términos previstos en el artículo 23 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, pronunciándose sobre los siguientes aspectos:
a) Cumplimiento por parte de los centros solicitantes de los requisitos fijados en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, en el Decreto 34/2025,
de 30 de abril y en el Decreto 60/2023, de 24 de mayo y en la presente orden.
b) Propuesta de renovación de los conciertos, a la vista de los informes emitidos por la
Inspección Provincial de Educación.
c) Propuesta de suscripción de los nuevos conciertos, a la vista de los informes emitidos
por la Inspección Provincial de Educación.
d) Propuesta de modificación de conciertos, a la vista de los informes emitidos por la
Inspección Provincial de Educación.
Artículo 14. Informes.
1. Las Delegaciones Provinciales de Educación correspondientes estudiarán las propuestas de
concertación emitidas por las Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos y elaborarán un informe que contemple cada una de las solicitudes presentadas y recoja, asimismo,
cuantos datos juzguen de interés para una acertada valoración de la solicitud.
2. Las Delegaciones Provinciales de Educación remitirán a la Secretaría General de Educación
y Formación Profesional, la siguiente documentación:
a) Las solicitudes presentadas por los centros y los correspondientes informes de la Inspección Provincial de Educación.
b) Las actas donde se recogen los acuerdos tomados por la Comisión Provincial de Conciertos Educativos.
c) Informe de la persona titular de la Delegación Provincial de Educación, acompañada de
toda la documentación del expediente administrativo.
Artículo 15. Propuesta de resolución.
1. Recibidos los expedientes en la Secretaría General de Educación y Formación Profesional,
esta procederá a la comprobación de cuantos datos se refieran a la situación jurídica de
los centros solicitantes, así como a la valoración de las necesidades de escolarización que
Jueves 26 de junio de 2025
36716
1. Las Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos formularán, en el plazo de 5 días
hábiles, sus correspondientes propuestas motivadas en los términos previstos en el artículo 23 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, pronunciándose sobre los siguientes aspectos:
a) Cumplimiento por parte de los centros solicitantes de los requisitos fijados en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, en el Decreto 34/2025,
de 30 de abril y en el Decreto 60/2023, de 24 de mayo y en la presente orden.
b) Propuesta de renovación de los conciertos, a la vista de los informes emitidos por la
Inspección Provincial de Educación.
c) Propuesta de suscripción de los nuevos conciertos, a la vista de los informes emitidos
por la Inspección Provincial de Educación.
d) Propuesta de modificación de conciertos, a la vista de los informes emitidos por la
Inspección Provincial de Educación.
Artículo 14. Informes.
1. Las Delegaciones Provinciales de Educación correspondientes estudiarán las propuestas de
concertación emitidas por las Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos y elaborarán un informe que contemple cada una de las solicitudes presentadas y recoja, asimismo,
cuantos datos juzguen de interés para una acertada valoración de la solicitud.
2. Las Delegaciones Provinciales de Educación remitirán a la Secretaría General de Educación
y Formación Profesional, la siguiente documentación:
a) Las solicitudes presentadas por los centros y los correspondientes informes de la Inspección Provincial de Educación.
b) Las actas donde se recogen los acuerdos tomados por la Comisión Provincial de Conciertos Educativos.
c) Informe de la persona titular de la Delegación Provincial de Educación, acompañada de
toda la documentación del expediente administrativo.
Artículo 15. Propuesta de resolución.
1. Recibidos los expedientes en la Secretaría General de Educación y Formación Profesional,
esta procederá a la comprobación de cuantos datos se refieran a la situación jurídica de
los centros solicitantes, así como a la valoración de las necesidades de escolarización que