Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Conciertos Educativos. (2025050100)
Orden de 23 de junio de 2025 por la que se convoca el procedimiento para la renovación, suscripción y/o modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2025-2026 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 122
36710
Jueves 26 de junio de 2025
2. Los centros docentes privados están obligados a relacionase a través de medios electrónicos con los órganos encargados de la tramitación y resolución del concierto educativo,
de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en este procedimiento, así
como en cualquier otro procedimiento para la gestión de estos conciertos educativos, se
realizarán a través de los medios electrónicos habilitados al efecto.
3. L
as solicitudes correspondientes, contenidas en los anexos que figuran en esta orden, así
como, así como el resto de la documentación que se aporte, serán firmadas electrónicamente por la representación de las entidades, en los términos de los artículos 5 y 9 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre y serán dirigidas a la Secretaría General de Educación
y Formación Profesional, y estarán disponibles en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites, en el enlace http://www.juntaex.es/tramite y en el portal
(https://www.educarex.es/ord-academica/conciertos.html).
4. L
as solicitudes deberán estar firmadas por las personas titulares de los respectivos centros
docentes; si la titularidad corresponde a una persona jurídica, la solicitud irá firmada por
quien ostente la representación de aquella, debidamente acreditada.
5. L
os interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de las
solicitudes, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos,
obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
6. La solicitud y la documentación para aportar junto a la misma, se presentará de forma
electrónica a través de:
a)
A través del Punto de acceso electrónico general en la siguiente dirección electrónica
(www.juntaex.es)
dentro
de
la
ficha
correspondiente
al
trámite:
https://www.juntaex.es/w/0711724 , utilizando el modelo normalizado de solicitud disponible en dicha dirección electrónica, https://www.juntaex.es/w/0711724, junto con
la documentación que deba acompañarse, a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma y se cumplimentará utilizando dicha herramienta informática
y según las instrucciones establecidas.
Toda
la
información
referente
a
la
tramitación
concreta
del
procedimien-
to se hallará en el Punto de Acceso General electrónico de los servicios y trámites,
https://www.juntaex.es/w/0711724 y en la página web de la Consejería en materia de
educación https://www.educarex.es/ord-academica/conciertos.html.
36710
Jueves 26 de junio de 2025
2. Los centros docentes privados están obligados a relacionase a través de medios electrónicos con los órganos encargados de la tramitación y resolución del concierto educativo,
de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en este procedimiento, así
como en cualquier otro procedimiento para la gestión de estos conciertos educativos, se
realizarán a través de los medios electrónicos habilitados al efecto.
3. L
as solicitudes correspondientes, contenidas en los anexos que figuran en esta orden, así
como, así como el resto de la documentación que se aporte, serán firmadas electrónicamente por la representación de las entidades, en los términos de los artículos 5 y 9 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre y serán dirigidas a la Secretaría General de Educación
y Formación Profesional, y estarán disponibles en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites, en el enlace http://www.juntaex.es/tramite y en el portal
(https://www.educarex.es/ord-academica/conciertos.html).
4. L
as solicitudes deberán estar firmadas por las personas titulares de los respectivos centros
docentes; si la titularidad corresponde a una persona jurídica, la solicitud irá firmada por
quien ostente la representación de aquella, debidamente acreditada.
5. L
os interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de las
solicitudes, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos,
obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
6. La solicitud y la documentación para aportar junto a la misma, se presentará de forma
electrónica a través de:
a)
A través del Punto de acceso electrónico general en la siguiente dirección electrónica
(www.juntaex.es)
dentro
de
la
ficha
correspondiente
al
trámite:
https://www.juntaex.es/w/0711724 , utilizando el modelo normalizado de solicitud disponible en dicha dirección electrónica, https://www.juntaex.es/w/0711724, junto con
la documentación que deba acompañarse, a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma y se cumplimentará utilizando dicha herramienta informática
y según las instrucciones establecidas.
Toda
la
información
referente
a
la
tramitación
concreta
del
procedimien-
to se hallará en el Punto de Acceso General electrónico de los servicios y trámites,
https://www.juntaex.es/w/0711724 y en la página web de la Consejería en materia de
educación https://www.educarex.es/ord-academica/conciertos.html.