Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Conciertos Educativos. (2025050100)
Orden de 23 de junio de 2025 por la que se convoca el procedimiento para la renovación, suscripción y/o modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2025-2026 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 122
36711
Jueves 26 de junio de 2025
b) En el caso de que existiera algún tipo de incidencia o dificultad técnica que impidiera
la presentación telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Extremadura,
la solicitud se presentará en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en cualquiera de las Oficinas de Asistencia
a la Ciudadanía, integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, establecidas en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre.
c) En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud a través de una oficina de Correos de España, lo harán en sobre abierto para que la solicitud sea fechada
y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.
d) Los centros que deseen renovar, suscribir y
modificar el concierto educativo deberán
acompañar, junto con la solicitud (en formato pdf,) la siguiente documentación:
1. Una memoria explicativa que deberá especificar:
I. Alumnado matriculado en enseñanzas concertadas en el curso 2025/2026 indicando su distribución por niveles y unidades. En el caso de centros que imparten
Ciclos Formativos, se indicará, además, la distribución del alumnado en los distintos ciclos formativos y familias profesionales. En el caso de Educación Especial, se
indicará la distribución según sus características debidamente evaluadas por los
Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
II. En caso de solicitar concierto de apoyo educativo, relación nominal y sucinta caracterización individualizada del alumnado con necesidades educativas especiales
o de compensación educativa, según se trate. El alumnado que se incluya como
de necesidades educativas especiales deberá estar debidamente evaluado por los
Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
III. Términos en que se satisfacen necesidades de escolarización, de acuerdo con la
demanda existente en el municipio donde se ubique el centro o, en su caso, en
la comarca correspondiente y, asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 34/2025, de 30 de abril, y en el artículo 14.2 del Decreto
60/2023, de 24 de mayo, así como en la Resolución de 25 de marzo de 2025, de
la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se determina la relación media de alumnado/profesor por unidad escolar en los centros
privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso
escolar 2025/2026.
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Jueves 26 de junio de 2025
b) En el caso de que existiera algún tipo de incidencia o dificultad técnica que impidiera
la presentación telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Extremadura,
la solicitud se presentará en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en cualquiera de las Oficinas de Asistencia
a la Ciudadanía, integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, establecidas en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre.
c) En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud a través de una oficina de Correos de España, lo harán en sobre abierto para que la solicitud sea fechada
y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.
d) Los centros que deseen renovar, suscribir y
modificar el concierto educativo deberán
acompañar, junto con la solicitud (en formato pdf,) la siguiente documentación:
1. Una memoria explicativa que deberá especificar:
I. Alumnado matriculado en enseñanzas concertadas en el curso 2025/2026 indicando su distribución por niveles y unidades. En el caso de centros que imparten
Ciclos Formativos, se indicará, además, la distribución del alumnado en los distintos ciclos formativos y familias profesionales. En el caso de Educación Especial, se
indicará la distribución según sus características debidamente evaluadas por los
Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
II. En caso de solicitar concierto de apoyo educativo, relación nominal y sucinta caracterización individualizada del alumnado con necesidades educativas especiales
o de compensación educativa, según se trate. El alumnado que se incluya como
de necesidades educativas especiales deberá estar debidamente evaluado por los
Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
III. Términos en que se satisfacen necesidades de escolarización, de acuerdo con la
demanda existente en el municipio donde se ubique el centro o, en su caso, en
la comarca correspondiente y, asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 34/2025, de 30 de abril, y en el artículo 14.2 del Decreto
60/2023, de 24 de mayo, así como en la Resolución de 25 de marzo de 2025, de
la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se determina la relación media de alumnado/profesor por unidad escolar en los centros
privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso
escolar 2025/2026.