Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062521)
Resolución de 15 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Puesta en riego por goteo de 27,06 ha de pistachos y 4,05 ha de olivar, en los parajes "Rincón" y "La Torre", polígono 31, parcela 5024, del término municipal de Villanueva de la Serena (Badajoz), y el polígono 2, parcela 49, del término municipal de Magacela (Badajoz)", cuya promotora es El Rincón y La Torre, SA. Expte.: IA24/0119.
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NÚMERO 122
Jueves 26 de junio de 2025
36934
las fases se irá comprobando la no existencia de elementos arqueológicos o similares
y en caso de que aparecieran se paralizarían las obras y se avisaría a la autoridad
pertinente. De esta forma se impediría cualquier afección al patrimonio cultural”..
— Dada la amplitud de la futura explotación, más de 31 has, se deberá llevar a cabo la
siguiente medida preventiva, con carácter previo a la ejecución de las obras:
— Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por
equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas, así como
en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para
localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o
elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo
los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto
respecto a los elementos patrimoniales detectados.
— Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del
ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la
existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones
derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión
máxima del yacimiento en superficie.
— Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede,
visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo
documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que
deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
Por todo lo anteriormente expuesto, resuelve favorablemente, condicionando su ejecución al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en este documento y a la asunción de las mismas por parte de la entidad promotora.
3. C
on fecha 24 de julio de 2024 se reciben alegaciones de la Sociedad Española de Ornitología (Seo/BirdLife), donde exponen una serie de puntos, que se resumen en lo
siguiente:
— Afección critica sobre zonas de reproducción de sisón común (Tetrax tetrax). Este
proyecto afecta de forma crítica a zonas de reproducción de sisón común, al supo-
Jueves 26 de junio de 2025
36934
las fases se irá comprobando la no existencia de elementos arqueológicos o similares
y en caso de que aparecieran se paralizarían las obras y se avisaría a la autoridad
pertinente. De esta forma se impediría cualquier afección al patrimonio cultural”..
— Dada la amplitud de la futura explotación, más de 31 has, se deberá llevar a cabo la
siguiente medida preventiva, con carácter previo a la ejecución de las obras:
— Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por
equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas, así como
en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para
localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o
elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo
los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto
respecto a los elementos patrimoniales detectados.
— Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del
ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la
existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones
derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión
máxima del yacimiento en superficie.
— Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede,
visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo
documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que
deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
Por todo lo anteriormente expuesto, resuelve favorablemente, condicionando su ejecución al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en este documento y a la asunción de las mismas por parte de la entidad promotora.
3. C
on fecha 24 de julio de 2024 se reciben alegaciones de la Sociedad Española de Ornitología (Seo/BirdLife), donde exponen una serie de puntos, que se resumen en lo
siguiente:
— Afección critica sobre zonas de reproducción de sisón común (Tetrax tetrax). Este
proyecto afecta de forma crítica a zonas de reproducción de sisón común, al supo-