Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062521)
Resolución de 15 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Puesta en riego por goteo de 27,06 ha de pistachos y 4,05 ha de olivar, en los parajes "Rincón" y "La Torre", polígono 31, parcela 5024, del término municipal de Villanueva de la Serena (Badajoz), y el polígono 2, parcela 49, del término municipal de Magacela (Badajoz)", cuya promotora es El Rincón y La Torre, SA. Expte.: IA24/0119.
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NÚMERO 122
Jueves 26 de junio de 2025
36937
año 2021 ya se encontraban establecidas las plantaciones que se proyectan regar,
y hay datos de las especies antes reseñadas antes y después de esa fecha, datos
recogidos en los censos anuales realizados por parte del personal de este Servicio
y Agentes del Medio Natural y recogidos mediante seguimiento GPS de ejemplares
de sisón dentro de estudios de uso del territorio en la zona, y no se ha visto variación en ese uso del espacio por parte de las aves. Estos datos nos indican que la
plantación no ha impedido la presencia de estas, asociadas a las zonas de pastizal
y cultivos herbáceos que en el entorno de la superficie de pistachos y olivar objeto
de este informe. Ya se ha comentado, que, en zonas con predominio de este tipo de
hábitats, plantaciones de leñosos con marcos amplios pueden resultar favorables
para estas aves, pero siempre dentro de un predominio de zonas abiertas de pastos
y cereales. En la Estrategia de Conservación de Aves Amenazadas Ligadas a Medios
Agro-esteparios en España, se indica en el caso de la avutarda que “en la actualidad
su hábitat óptimo en la península Ibérica lo constituyen los cultivos tradicionales
de secano, consistentes en un mosaico con predominancia de trigo y/o cebada en
régimen de año y vez, algunas parcelas en barbecho, leguminosas viñas y olivares,
y zonas con vegetación natural con pastizales o matorrales de bajo porte”. En ese
mismo documento se recoge que una de las acciones recomendadas para la conservación de las aves ligadas a medios agrícolas es la diversificación del paisaje agrario
y promoción de mosaicos. El hecho de que se hayan encontrado zonas de cortejo
después de la plantación nos indica que la actividad es compatible con la conservación de los valores en la zona”.
Visto todo lo anterior, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56
quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de espacios
naturales de Extremadura, y en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se
regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, informa favorablemente
la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los
lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas incluidas
en el presente informe.
5. C
on fecha 5 de agosto de 2024, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, informa
que, por el interior de la zona de riego discurre el cauce de un arroyo tributario del
arroyo del Molar, que constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del texto
refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001,
de 20 de julio. Asimismo, una de las captaciones de aguas subterráneas, así como parte
de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía de un arroyo tributario del arroyo
del Molar y del arroyo del Pocito, respectivamente.
Jueves 26 de junio de 2025
36937
año 2021 ya se encontraban establecidas las plantaciones que se proyectan regar,
y hay datos de las especies antes reseñadas antes y después de esa fecha, datos
recogidos en los censos anuales realizados por parte del personal de este Servicio
y Agentes del Medio Natural y recogidos mediante seguimiento GPS de ejemplares
de sisón dentro de estudios de uso del territorio en la zona, y no se ha visto variación en ese uso del espacio por parte de las aves. Estos datos nos indican que la
plantación no ha impedido la presencia de estas, asociadas a las zonas de pastizal
y cultivos herbáceos que en el entorno de la superficie de pistachos y olivar objeto
de este informe. Ya se ha comentado, que, en zonas con predominio de este tipo de
hábitats, plantaciones de leñosos con marcos amplios pueden resultar favorables
para estas aves, pero siempre dentro de un predominio de zonas abiertas de pastos
y cereales. En la Estrategia de Conservación de Aves Amenazadas Ligadas a Medios
Agro-esteparios en España, se indica en el caso de la avutarda que “en la actualidad
su hábitat óptimo en la península Ibérica lo constituyen los cultivos tradicionales
de secano, consistentes en un mosaico con predominancia de trigo y/o cebada en
régimen de año y vez, algunas parcelas en barbecho, leguminosas viñas y olivares,
y zonas con vegetación natural con pastizales o matorrales de bajo porte”. En ese
mismo documento se recoge que una de las acciones recomendadas para la conservación de las aves ligadas a medios agrícolas es la diversificación del paisaje agrario
y promoción de mosaicos. El hecho de que se hayan encontrado zonas de cortejo
después de la plantación nos indica que la actividad es compatible con la conservación de los valores en la zona”.
Visto todo lo anterior, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56
quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de espacios
naturales de Extremadura, y en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se
regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, informa favorablemente
la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los
lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas incluidas
en el presente informe.
5. C
on fecha 5 de agosto de 2024, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, informa
que, por el interior de la zona de riego discurre el cauce de un arroyo tributario del
arroyo del Molar, que constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del texto
refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001,
de 20 de julio. Asimismo, una de las captaciones de aguas subterráneas, así como parte
de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía de un arroyo tributario del arroyo
del Molar y del arroyo del Pocito, respectivamente.