Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025062516)
Resolución de 15 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental integrada al proyecto de explotación porcina, titularidad de Antonio Mateos Escudero, en el término municipal de Castuera, provincia de Badajoz.
58 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 122
36923
Jueves 26 de junio de 2025
“En el caso de proyectos a ejecutar en suelo no urbanizable, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación urbanística cuando
esta resulte preceptiva, de conformidad con lo previsto en la normativa urbanística, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación o actividad. A estos efectos, la dirección general con competencias en
materia de medioambiente recabará de la dirección general con competencias en materia
de urbanismo y ordenación del territorio o, en su caso del municipio en cuyo territorio
pretenda ubicarse la instalación o actividad, un informe urbanístico referido a la no prohibición de usos y a los condicionantes urbanísticos que la instalación deba cumplir en la
concreta ubicación de que se trate. El informe deberá emitirse en el plazo de quince días,
entendiéndose favorable de no ser emitido en dicho plazo. El contenido de dicho informe
se incorporará al condicionado de la declaración de impacto ambiental”.
Para dar cumplimiento a esta exigencia procedimental, con fecha 14 de diciembre de 2021,
el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio,
emite informe urbanístico a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de
23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual se
pronuncia en los siguientes términos:
Habiéndose solicitado por la Dirección General de Sostenibilidad el informe urbanístico previsto por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura respecto del proyecto correspondiente a la construcción de explotación porcina en el término municipal de Castuera, a fin de su incorporación a la
preceptiva Declaración de Impacto Ambiental con los efectos previstos por el precepto citado,
esta Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio a la vista del informe previo
emitido por el personal adscrito a la misma,
INFORMA
Primero. En el término municipal de Castuera se encuentra actualmente vigente un Plan General Municipal aprobado definitivamente el 25 de febrero de 2016, publicado en el DOE n.º
89, de 11 de mayo de 2016. Y el Plan Territorial de la Serena aprobado definitivamente el
9 de junio de 2021, publicado en el DOE n.º 113, de 15 de junio de 2021. El suelo sobre el
que radica el proyecto tiene la clasificación urbanística de Suelo No Urbanizable de Protección
Natural ZEPA-LIC ZAI4 (SNUP-N 1.3).
De acuerdo con esta clasificación, la actuación se ajusta al régimen de usos previsto por el
artículo 3.7.7 del Plan General Municipal, al contemplar expresamente que se permiten “las
instalaciones ganaderas destinadas a cría, explotación y reproducción de especies porcinas
incluyendo los jabalíes”.
36923
Jueves 26 de junio de 2025
“En el caso de proyectos a ejecutar en suelo no urbanizable, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación urbanística cuando
esta resulte preceptiva, de conformidad con lo previsto en la normativa urbanística, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación o actividad. A estos efectos, la dirección general con competencias en
materia de medioambiente recabará de la dirección general con competencias en materia
de urbanismo y ordenación del territorio o, en su caso del municipio en cuyo territorio
pretenda ubicarse la instalación o actividad, un informe urbanístico referido a la no prohibición de usos y a los condicionantes urbanísticos que la instalación deba cumplir en la
concreta ubicación de que se trate. El informe deberá emitirse en el plazo de quince días,
entendiéndose favorable de no ser emitido en dicho plazo. El contenido de dicho informe
se incorporará al condicionado de la declaración de impacto ambiental”.
Para dar cumplimiento a esta exigencia procedimental, con fecha 14 de diciembre de 2021,
el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio,
emite informe urbanístico a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de
23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual se
pronuncia en los siguientes términos:
Habiéndose solicitado por la Dirección General de Sostenibilidad el informe urbanístico previsto por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura respecto del proyecto correspondiente a la construcción de explotación porcina en el término municipal de Castuera, a fin de su incorporación a la
preceptiva Declaración de Impacto Ambiental con los efectos previstos por el precepto citado,
esta Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio a la vista del informe previo
emitido por el personal adscrito a la misma,
INFORMA
Primero. En el término municipal de Castuera se encuentra actualmente vigente un Plan General Municipal aprobado definitivamente el 25 de febrero de 2016, publicado en el DOE n.º
89, de 11 de mayo de 2016. Y el Plan Territorial de la Serena aprobado definitivamente el
9 de junio de 2021, publicado en el DOE n.º 113, de 15 de junio de 2021. El suelo sobre el
que radica el proyecto tiene la clasificación urbanística de Suelo No Urbanizable de Protección
Natural ZEPA-LIC ZAI4 (SNUP-N 1.3).
De acuerdo con esta clasificación, la actuación se ajusta al régimen de usos previsto por el
artículo 3.7.7 del Plan General Municipal, al contemplar expresamente que se permiten “las
instalaciones ganaderas destinadas a cría, explotación y reproducción de especies porcinas
incluyendo los jabalíes”.