Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025062516)
Resolución de 15 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental integrada al proyecto de explotación porcina, titularidad de Antonio Mateos Escudero, en el término municipal de Castuera, provincia de Badajoz.
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NÚMERO 122
Jueves 26 de junio de 2025
36924
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que la construcción de explotación porcina debe
cumplir en el tipo de suelo en que se ubica son los siguientes:
1. L
a superficie mínima que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones e instalaciones debe ser 8 ha en secano y 2 ha en regadío (Art. 3.7.3 PGM).
2. L
a ocupación máxima de parcela no puede ser superior al 25% (Art. 3.7.6 PGM).
3. L
a edificabilidad máxima de la parcela será del 10% (Art. 3.7.6 PGM).
4. L
as construcciones, edificaciones e instalaciones deben respetar una distancia de al menos
5 m. a todas las lindes de la parcela y 15 m. al eje de caminos (Art. 3.7.4 PGM).
5. L
a distancia entre edificaciones será de un mínimo de 15 m., salvo que la actividad lo permita y 50 m. entre edificaciones situadas en parcelas diferentes (Art. 3.7.4 PGM).
6. No se permite la instalación de ninguna explotación porcina a una distancia inferior a 2 km.
del límite de suelo urbano (Art. 3.7.6 PGM).
7. L
a altura de las construcciones, edificaciones e instalaciones será la mínima imprescindible
para el desarrollo de la actividad, procurando desarrollarla en edificaciones de una planta,
preferentemente (Art. 3.7.4 PGM).
Tercero. Respecto del contenido de la calificación rústica previsto por los artículos 65 a 70,
ambos incluidos, de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS):
1) El importe del canon a satisfacer será un mínimo del 2% del importe total de la inversión realizada en la ejecución, que será provisional hasta que se finalice la obra y será
definitivo con la liquidación de las mismas.
2) La superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada legalmente a las edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades
o usos. Mientras la calificación rústica permanezca vigente, la unidad integrada por esos
terrenos no podrá ser objeto de división. Del acto administrativo por el que se otorgue
la calificación rústica, se tomará razón en el Registro de la Propiedad con carácter previo
al otorgamiento de la autorización municipal.
3) L
a calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable, que en
el presente caso se fija en treinta años.
Jueves 26 de junio de 2025
36924
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que la construcción de explotación porcina debe
cumplir en el tipo de suelo en que se ubica son los siguientes:
1. L
a superficie mínima que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones e instalaciones debe ser 8 ha en secano y 2 ha en regadío (Art. 3.7.3 PGM).
2. L
a ocupación máxima de parcela no puede ser superior al 25% (Art. 3.7.6 PGM).
3. L
a edificabilidad máxima de la parcela será del 10% (Art. 3.7.6 PGM).
4. L
as construcciones, edificaciones e instalaciones deben respetar una distancia de al menos
5 m. a todas las lindes de la parcela y 15 m. al eje de caminos (Art. 3.7.4 PGM).
5. L
a distancia entre edificaciones será de un mínimo de 15 m., salvo que la actividad lo permita y 50 m. entre edificaciones situadas en parcelas diferentes (Art. 3.7.4 PGM).
6. No se permite la instalación de ninguna explotación porcina a una distancia inferior a 2 km.
del límite de suelo urbano (Art. 3.7.6 PGM).
7. L
a altura de las construcciones, edificaciones e instalaciones será la mínima imprescindible
para el desarrollo de la actividad, procurando desarrollarla en edificaciones de una planta,
preferentemente (Art. 3.7.4 PGM).
Tercero. Respecto del contenido de la calificación rústica previsto por los artículos 65 a 70,
ambos incluidos, de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS):
1) El importe del canon a satisfacer será un mínimo del 2% del importe total de la inversión realizada en la ejecución, que será provisional hasta que se finalice la obra y será
definitivo con la liquidación de las mismas.
2) La superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada legalmente a las edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades
o usos. Mientras la calificación rústica permanezca vigente, la unidad integrada por esos
terrenos no podrá ser objeto de división. Del acto administrativo por el que se otorgue
la calificación rústica, se tomará razón en el Registro de la Propiedad con carácter previo
al otorgamiento de la autorización municipal.
3) L
a calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable, que en
el presente caso se fija en treinta años.