Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062522)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de complejo turístico de cinco "carromatos zíngaros", cuyos promotores son Ronald Vossebelt y Simone Kasche, en el término municipal de Garciaz. Expte.: IA25/0156.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 122
Jueves 26 de junio de 2025
36970
del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio
receptor conforme a la legislación de aguas.
Con respecto a la calidad de las aguas desde el presente informe se realizan las siguientes
consideraciones: Los vertidos de aguas residuales susceptibles de contaminar las aguas
continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico deberán contar con
la previa autorización de este Organismo de cuenca, regulada en el artículo 100 del texto
refundido de la Ley de Aguas y el artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio
Público Hidráulico. Dicha autorización de vertido tendrá como objeto la consecución de los
objetivos medioambientales establecidos y se otorgará teniendo en cuenta las mejores
técnicas disponibles y de acuerdo con las normas de calidad ambiental y los límites de
emisión fijados reglamentariamente. Se establecerán condiciones de vertido más rigurosas
cuando el cumplimiento de los objetivos medioambientales así lo requiera. Será durante la
tramitación del correspondiente procedimiento administrativo en este Organismo de cuenca, cuando se informe específicamente si la solicitud es adecuada al cumplimiento de las
normas de calidad y objetivos ambientales del medio receptor, y sobre las características
de emisión e inmisión del vertido. Los vertidos de aguas residuales de carácter urbano
deberán dar cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 509/1996, de desarrollo del
Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, que traspone la Directiva 91/271/CEE, por
el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.
Deberá cumplirse lo establecido en el artículo 33 de las disposiciones normativas del vigente Plan Hidrológico de la demarcación, donde se incluyen las medidas para la protección
del estado de las masas de agua en relación con los vertidos de aguas residuales y, en
particular, lo establecido en los apartados 2, 5, 8, 9 y 10, donde se establece lo siguiente:
no se autorizarán vertidos procedentes de una actividad de forma individual, cuando sea
posible su conexión con una red general de saneamiento, así como cuando sea viable la
unificación de sus vertidos con otros procedentes de actividades existentes o que se vayan
a desarrollar en la zona.
La evacuación del efluente tratado en las instalaciones de depuración se deberá realizar
a través de una estructura en el punto de vertido que no suponga un obstáculo al normal desagüe del caudal circulante por el cauce receptor, ni un deterioro de sus taludes,
márgenes o lecho, disponiendo de un ángulo de incidencia en su incorporación al arroyo
que favorezca en lo posible el flujo de corrientes circulantes por ese punto, evitando su
realización de forma perpendicular. Asimismo, deberá disponerse a la salida del emisario
de los sistemas de protección que resulten necesarios para evitar erosiones en el álveo y
márgenes del cauce afectado, sin reducir su sección. Los vertidos urbanos directos a las
aguas superficiales de menos de 50 habitantes equivalentes y los vertidos urbanos a través
Jueves 26 de junio de 2025
36970
del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio
receptor conforme a la legislación de aguas.
Con respecto a la calidad de las aguas desde el presente informe se realizan las siguientes
consideraciones: Los vertidos de aguas residuales susceptibles de contaminar las aguas
continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico deberán contar con
la previa autorización de este Organismo de cuenca, regulada en el artículo 100 del texto
refundido de la Ley de Aguas y el artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio
Público Hidráulico. Dicha autorización de vertido tendrá como objeto la consecución de los
objetivos medioambientales establecidos y se otorgará teniendo en cuenta las mejores
técnicas disponibles y de acuerdo con las normas de calidad ambiental y los límites de
emisión fijados reglamentariamente. Se establecerán condiciones de vertido más rigurosas
cuando el cumplimiento de los objetivos medioambientales así lo requiera. Será durante la
tramitación del correspondiente procedimiento administrativo en este Organismo de cuenca, cuando se informe específicamente si la solicitud es adecuada al cumplimiento de las
normas de calidad y objetivos ambientales del medio receptor, y sobre las características
de emisión e inmisión del vertido. Los vertidos de aguas residuales de carácter urbano
deberán dar cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 509/1996, de desarrollo del
Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, que traspone la Directiva 91/271/CEE, por
el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.
Deberá cumplirse lo establecido en el artículo 33 de las disposiciones normativas del vigente Plan Hidrológico de la demarcación, donde se incluyen las medidas para la protección
del estado de las masas de agua en relación con los vertidos de aguas residuales y, en
particular, lo establecido en los apartados 2, 5, 8, 9 y 10, donde se establece lo siguiente:
no se autorizarán vertidos procedentes de una actividad de forma individual, cuando sea
posible su conexión con una red general de saneamiento, así como cuando sea viable la
unificación de sus vertidos con otros procedentes de actividades existentes o que se vayan
a desarrollar en la zona.
La evacuación del efluente tratado en las instalaciones de depuración se deberá realizar
a través de una estructura en el punto de vertido que no suponga un obstáculo al normal desagüe del caudal circulante por el cauce receptor, ni un deterioro de sus taludes,
márgenes o lecho, disponiendo de un ángulo de incidencia en su incorporación al arroyo
que favorezca en lo posible el flujo de corrientes circulantes por ese punto, evitando su
realización de forma perpendicular. Asimismo, deberá disponerse a la salida del emisario
de los sistemas de protección que resulten necesarios para evitar erosiones en el álveo y
márgenes del cauce afectado, sin reducir su sección. Los vertidos urbanos directos a las
aguas superficiales de menos de 50 habitantes equivalentes y los vertidos urbanos a través