Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062522)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de complejo turístico de cinco "carromatos zíngaros", cuyos promotores son Ronald Vossebelt y Simone Kasche, en el término municipal de Garciaz. Expte.: IA25/0156.
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NÚMERO 122
Jueves 26 de junio de 2025
36971
del suelo o subsuelo de menos de 250 habitantes equivalentes procedentes de sistemas
de tratamiento de tipo primario (decantación-digestión), deberán dar cumplimiento a los
valores límite de emisión que se especifican en el apéndice 14.1.
Con objeto de garantizar el cumplimiento de los objetivos medioambientales de las masas
de agua, los vertidos urbanos que se realicen en masas de agua, o en sus afluentes, que no
cumplan dichos objetivos medioambientales o están en riesgo de no alcanzarlos, deberán
cumplir con los porcentajes mínimos de reducción de la carga contaminante con respecto
a la carga del caudal de entrada que se establecen en el apéndice 14.2. Deberán aplicarse,
en su caso, las mejores técnicas disponibles en depuración para cumplir con los rendimientos requeridos. Dichos porcentajes de reducción podrán modificarse en casos debidamente
justificados, siempre que se garantice el cumplimiento de los objetivos medioambientales
de la masa receptora. Así mismo, se podrán incluir en las autorizaciones de vertido valores
límites de emisión de parámetros indicadores de los elementos de calidad que permiten
evaluar el estado o potencial ecológico de las masas de agua establecidos en la normativa
vigente. En las autorizaciones de vertido asociadas a nuevas depuradoras, el caudal máximo de vertido no podrá superar nunca un valor equivalente al 10 % del caudal circulante
por el cauce en régimen natural para un periodo de retorno de 5 años, sin perjuicio de
que en el correspondiente estudio de detalle se justifique que con valores superiores no se
producen cambios significativos en la dinámica fluvial como consecuencia del incremento
de los caudales circulantes por el cauce.
Todos los elementos de las instalaciones de depuración, incluyendo su vallado perimetral,
deberán localizarse fuera de la zona de dominio público hidráulico y de la zona de servidumbre de paso de cinco (5) metros de anchura para uso público establecidas reglamentariamente, debiendo cumplirse lo dispuesto en los artículos, 6, 7, 9.bis.d) y 14.bis.b) del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Las obras de las instalaciones de depuración y
evacuación del vertido que se localicen en zona de policía de cauces quedarán amparadas
por la autorización de vertido que, en su caso, se otorgue. Durante la ejecución de las
obras proyectadas no podrán realizarse vertidos no autorizados. Las actuaciones deberán
realizarse de forma que no generen una degradación del medio físico o biológico afecto al
agua, y sin producir una alteración de la calidad de las aguas del dominio público hidráulico. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.3 de las disposiciones normativas del
vigente Plan Hidrológico de la demarcación, sobre protección de las captaciones de agua
potable, las solicitudes de autorización de vertidos dentro de estas zonas protegidas deberán incluir un estudio específico en el que se evalúe la afección a la captación de agua para
abastecimiento, dándose trámite de audiencia al titular de la concesión de abastecimiento
en su condición de interesado. En caso de que de dicho estudio se desprenda una afección
a la captación de agua, se procederá a la denegación de la solicitud.
Jueves 26 de junio de 2025
36971
del suelo o subsuelo de menos de 250 habitantes equivalentes procedentes de sistemas
de tratamiento de tipo primario (decantación-digestión), deberán dar cumplimiento a los
valores límite de emisión que se especifican en el apéndice 14.1.
Con objeto de garantizar el cumplimiento de los objetivos medioambientales de las masas
de agua, los vertidos urbanos que se realicen en masas de agua, o en sus afluentes, que no
cumplan dichos objetivos medioambientales o están en riesgo de no alcanzarlos, deberán
cumplir con los porcentajes mínimos de reducción de la carga contaminante con respecto
a la carga del caudal de entrada que se establecen en el apéndice 14.2. Deberán aplicarse,
en su caso, las mejores técnicas disponibles en depuración para cumplir con los rendimientos requeridos. Dichos porcentajes de reducción podrán modificarse en casos debidamente
justificados, siempre que se garantice el cumplimiento de los objetivos medioambientales
de la masa receptora. Así mismo, se podrán incluir en las autorizaciones de vertido valores
límites de emisión de parámetros indicadores de los elementos de calidad que permiten
evaluar el estado o potencial ecológico de las masas de agua establecidos en la normativa
vigente. En las autorizaciones de vertido asociadas a nuevas depuradoras, el caudal máximo de vertido no podrá superar nunca un valor equivalente al 10 % del caudal circulante
por el cauce en régimen natural para un periodo de retorno de 5 años, sin perjuicio de
que en el correspondiente estudio de detalle se justifique que con valores superiores no se
producen cambios significativos en la dinámica fluvial como consecuencia del incremento
de los caudales circulantes por el cauce.
Todos los elementos de las instalaciones de depuración, incluyendo su vallado perimetral,
deberán localizarse fuera de la zona de dominio público hidráulico y de la zona de servidumbre de paso de cinco (5) metros de anchura para uso público establecidas reglamentariamente, debiendo cumplirse lo dispuesto en los artículos, 6, 7, 9.bis.d) y 14.bis.b) del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Las obras de las instalaciones de depuración y
evacuación del vertido que se localicen en zona de policía de cauces quedarán amparadas
por la autorización de vertido que, en su caso, se otorgue. Durante la ejecución de las
obras proyectadas no podrán realizarse vertidos no autorizados. Las actuaciones deberán
realizarse de forma que no generen una degradación del medio físico o biológico afecto al
agua, y sin producir una alteración de la calidad de las aguas del dominio público hidráulico. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.3 de las disposiciones normativas del
vigente Plan Hidrológico de la demarcación, sobre protección de las captaciones de agua
potable, las solicitudes de autorización de vertidos dentro de estas zonas protegidas deberán incluir un estudio específico en el que se evalúe la afección a la captación de agua para
abastecimiento, dándose trámite de audiencia al titular de la concesión de abastecimiento
en su condición de interesado. En caso de que de dicho estudio se desprenda una afección
a la captación de agua, se procederá a la denegación de la solicitud.