Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062522)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de complejo turístico de cinco "carromatos zíngaros", cuyos promotores son Ronald Vossebelt y Simone Kasche, en el término municipal de Garciaz. Expte.: IA25/0156.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 122
Jueves 26 de junio de 2025
36972
En lo que respecta a vallados en la instalación, se indica que en el supuesto de que este
discurra por dominio público hidráulico y sus zonas de policía, deberá contar con la correspondiente autorización por parte de este Organismo. Además, se realizan las siguientes
indicaciones:
Los tramos de cerramiento que discurran sobre terrenos de dominio público hidráulico deberán proyectarse de manera que no se interfiera con el normal drenaje de las aguas, pudiéndose aceptar propuestas diseñadas a base de bandas flexibles, flotantes y basculantes
dispuestas sobre un eje horizontal (viga o cable), que se situará a una altura mínima de
1 metro sobre el nivel de la máxima crecida ordinaria (MCO), no permitiéndose la instalación de elementos fijos (apoyos, estribos, etc.) que ocupen terrenos de dominio público
hidráulico. Los elementos del cerramiento que ocupen terrenos pertenecientes a la zona de
servidumbre deberán ser desmontables, sin encontrarse anclados al terreno, instalándose
en cualquier caso sendas puertas de libre acceso en las márgenes afectadas, debiéndose colocar en cada una de ellas un indicador con la leyenda “Puerta de acceso a Zona de
Servidumbre de Uso Público”. Se deberán posibilitar en todo momento las funciones establecidas en el artículo 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico para dicha zona,
en concreto el paso público peatonal y para el desarrollo de los servicios de vigilancia. Las
autorizaciones para instalar los cerramientos serán provisionales. Si el peticionario desea
elevar a definitiva la autorización que se le conceda, deberá incoar ante esta Confederación Hidrográfica el oportuno expediente de deslinde. La autorización que se otorgue será
a título precario, pudiendo ser demolidas las obras cuando esta Confederación Hidrográfica lo considere oportuno por causa de utilidad pública, sin que por ello tenga derecho a
indemnización alguna el interesado. Una vez finalizadas las obras, la zona deberá quedar
limpia de cualquier producto sobrante de las mismas. La Administración no responderá de
cualquier afección que puedan sufrir las obras por causa de crecidas, tanto ordinarias como
extraordinarias.
En relación al posible empleo de combustibles (por ejemplo, para grupos electrógenos, calefacción, etc.), desde este Organismo se indica que todos los depósitos de combustibles y
redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente
sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas
instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha
de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.
Respecto al parque de maquinaria, a utilizar para la realización de las distintas unidades de
obra, puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas
subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. Se recomienda
una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas.
Jueves 26 de junio de 2025
36972
En lo que respecta a vallados en la instalación, se indica que en el supuesto de que este
discurra por dominio público hidráulico y sus zonas de policía, deberá contar con la correspondiente autorización por parte de este Organismo. Además, se realizan las siguientes
indicaciones:
Los tramos de cerramiento que discurran sobre terrenos de dominio público hidráulico deberán proyectarse de manera que no se interfiera con el normal drenaje de las aguas, pudiéndose aceptar propuestas diseñadas a base de bandas flexibles, flotantes y basculantes
dispuestas sobre un eje horizontal (viga o cable), que se situará a una altura mínima de
1 metro sobre el nivel de la máxima crecida ordinaria (MCO), no permitiéndose la instalación de elementos fijos (apoyos, estribos, etc.) que ocupen terrenos de dominio público
hidráulico. Los elementos del cerramiento que ocupen terrenos pertenecientes a la zona de
servidumbre deberán ser desmontables, sin encontrarse anclados al terreno, instalándose
en cualquier caso sendas puertas de libre acceso en las márgenes afectadas, debiéndose colocar en cada una de ellas un indicador con la leyenda “Puerta de acceso a Zona de
Servidumbre de Uso Público”. Se deberán posibilitar en todo momento las funciones establecidas en el artículo 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico para dicha zona,
en concreto el paso público peatonal y para el desarrollo de los servicios de vigilancia. Las
autorizaciones para instalar los cerramientos serán provisionales. Si el peticionario desea
elevar a definitiva la autorización que se le conceda, deberá incoar ante esta Confederación Hidrográfica el oportuno expediente de deslinde. La autorización que se otorgue será
a título precario, pudiendo ser demolidas las obras cuando esta Confederación Hidrográfica lo considere oportuno por causa de utilidad pública, sin que por ello tenga derecho a
indemnización alguna el interesado. Una vez finalizadas las obras, la zona deberá quedar
limpia de cualquier producto sobrante de las mismas. La Administración no responderá de
cualquier afección que puedan sufrir las obras por causa de crecidas, tanto ordinarias como
extraordinarias.
En relación al posible empleo de combustibles (por ejemplo, para grupos electrógenos, calefacción, etc.), desde este Organismo se indica que todos los depósitos de combustibles y
redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente
sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas
instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha
de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.
Respecto al parque de maquinaria, a utilizar para la realización de las distintas unidades de
obra, puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas
subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. Se recomienda
una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas.