Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062522)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de complejo turístico de cinco "carromatos zíngaros", cuyos promotores son Ronald Vossebelt y Simone Kasche, en el término municipal de Garciaz. Expte.: IA25/0156.
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NÚMERO 122
Jueves 26 de junio de 2025

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carromatos se ubicarán fuera de la zona arbolada. En el análisis y valoración ambiental
se indica que, si bien la parcela no se ubica dentro de ningún espacio natural protegido,
destacar que uno de los principales factores de presión y amenaza en la conservación
de especies silvestres y hábitats naturales es la antropización de estos espacios y concretamente la construcción de viviendas es una de las actividades más recurrentes y
transformadoras del territorio. Éstas suelen llevar aparejada la construcción de otras
nuevas infraestructuras, tales como caminos, accesos o cerramientos, que degradan
los valores ambientales, contribuyendo a la fragmentación de los hábitats presentes
y dificultando la conectividad ecológica con otros lugares con singular relevancia para
la biodiversidad que contribuyen al mantenimiento de los servicios ecosistémicos. En
principio, las únicas obras que se pretenden hacer serían las plataformas para instalar los carromatos zíngaros y las conducciones para llevar las instalaciones hasta las
mismas. Los carromatos se quedarán fijos en las plataformas mediante un sistema
de esperas dejadas para tal fin en las plataformas, sobre las que se atornillarán posteriormente, la estructura metálica de los carromatos. Además, todas las conexiones
de saneamiento, agua y electricidad llegarán individualmente a cada plataforma, de
forma fija y subterránea y acometiendo los sistemas de los carromatos a las mismas.
Por ello informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de
afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que
se cumplan las medidas indicadas. Si durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se detectara la presencia o molestias a alguna especie
incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001;
DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se
estará a lo dispuesto por los técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad, previa
comunicación de tal circunstancia; Será requisito indispensable la adecuada integración
paisajística de cualquier edificación, construcción y/o instalación proyectada (colores
naturales, evitar materiales reflectantes como galvanizados en depósitos, cubiertas,
etc.), justificando su adecuación a las características naturales y culturales del paisaje,
respetándose respetarse el campo visual y la armonía del conjunto; Se tomarán las
medidas necesarias para no afectar a las especies arbóreas y arbustivas autóctonas.
En caso de que se pretenda la eliminación de algún pie arbóreo (no se contempla en la
documentación aportada por el promotor), se deberá informar al Servicio de Ordenación
Forestal; el alumbrado exterior de las instalaciones será el mínimo imprescindible, ya
que la construcción se encuentra inmersa en un entorno de alta naturalidad y oscuridad. En cualquier caso, el alumbrado exterior deberá evitar la contaminación lumínica
nocturna por farolas o focos, por lo que se usará iluminación blanca neutra o cálida, de
baja intensidad en puntos bajos y dirigida hacia el suelo con apantallado completamente
horizontal, u otras fórmulas que garanticen la discreción paisajística nocturna; la captación de agua para el abastecimiento deberá contar con la correspondiente autorización