Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062522)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de complejo turístico de cinco "carromatos zíngaros", cuyos promotores son Ronald Vossebelt y Simone Kasche, en el término municipal de Garciaz. Expte.: IA25/0156.
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NÚMERO 122
Jueves 26 de junio de 2025

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por el organismo de cuenca correspondiente; en lo que respecta a las aguas residuales
procedentes de las infraestructuras presentes, se dispondrán las medidas necesarias
para evitar fenómenos de lixiviación y arrastre al dominio público hidráulico. Se deberá
contar con un sistema de depuración estanco y homologado, mediante la instalación de
fosa séptica. En cualquier otro caso, el vertido de aguas residuales contará con la autorización previa del organismo de cuenca, regulada en el artículo 100 del texto refundido
de la Ley de Aguas y el artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico; el ajardinamiento, en caso de proyectarse, deberá realizarse con especies
autóctonas, quedando prohibida la plantación de especies invasoras; para retranqueos,
reposición o instalación de cerramientos, se deberá atender a lo dispuesto en el Decreto
226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación,
modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura; los restos y residuos de los trabajos, cuando supongan
riesgos para la propagación de incendios, deberán ser eliminados en la misma campaña,
no dejando combustible en la época de riesgos de incendios marcada en la orden anual
del Plan INFOEX; se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado por la maquinaria u operarios, los cuales serán gestionados según
las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; en relación a los cerramientos, resulta aplicable
el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la
instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos
en la Comunidad Autónoma de Extremadura; no es objeto de este informe la realización
de cualquier tipo de obra auxiliar que el proyecto no contemple y que requiera una evaluación ambiental previa según la legislación vigente (nuevas líneas eléctricas, nuevos
accesos; etc.); en cualquier caso, la autorización de obra deberá ceñirse a lo establecido
en las correspondientes normas subsidiarias de planeamiento municipal en función del
tipo de suelo y las características de las parcelas; la comprobación del cumplimiento de
los requisitos previstos en la legislación urbanística corresponde al órgano sustantivo.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, ha sido analizada
el área de afección de dicho proyecto por los técnicos de la DGBAPC y se ha podido
comprobar que, según la documentación existente en este organismo, el proyecto no
presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. No obstante, y como
medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado,
se deberá adoptar la siguiente medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la
Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: “si
durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el
promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán